Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 202/2018. 11 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIA: ELISA ALFOAB LÓPEZ QUIROZ.
Fecha: 22-Mar-2019
Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
"I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y
"II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones. ..."
- Considerando
- Asimismo Que En El Capítulo Respectivo Señaló Los Siguientes Actos Reclamados
- Además De Reclamar La Omisión De Acordar Dirá
- Por Otra Parte Expresará
- Si Ya Ha Promovido Diversos Juicios De Amparo En Relación A Los Actos Que Ahora Reclama
- Determinación Que Constituye La Materia De Este Recurso De Queja
- Cierto Los Artículos Fracción Iv Y De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado
- Capítulo I Preliminarsección Afinalidad
- Privación De Libertad
- Sus Disposiciones Son De Orden Público Y De Aplicación En Todo El Territorio Nacional
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Servicios De Asesoría Jurídica Se Prestarán Preferentemente A
- A Asuntos Previstos Por El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Ii Materia Fiscal
- Iii Materia Civil
- Iv Materia Derivada De Causas Penales Federales