QUEJA 202/2018. 11 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIA: ELISA ALFOAB LÓPEZ QUIROZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 202/2018. 11 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIA: ELISA ALFOAB LÓPEZ QUIROZ.

Fecha: 22-Mar-2019

Asimismo Que En El Capítulo Respectivo Señaló Los Siguientes Actos Reclamados

De las autoridades responsables señaladas en los incisos A), B), C) y D), la negativa a trasladarlo del Centro Federal de Readaptación Social Número Trece "CPS-OAXACA", con sede en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca, al diverso Centro de Reinserción Social Número Dos, en Nogales, Sonora, el cual es más cercano a su domicilio.

En tanto que de las autoridades responsables precisadas en los incisos E) y F), la "falta de supervisión" de sus garantías constitucionales y elementales derechos humanos.

Además, en el proemio de su demanda, de manera expresa solicitó que se le nombrara al defensor público federal adscrito al Juzgado de Distrito –al que correspondiera conocer de su demanda de garantías–, para que lo representara en ese juicio de amparo.

Por acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito, con el propósito de clarificar la prevención, aclaró qué debe entenderse por negativas y omisiones, en los términos siguientes:

"La primera, requiere la solicitud de los gobernados y la correspondiente respuesta de la autoridad responsable de negarse a actuar de determinada manera (acto positivo).

"La segunda, se entiende una abstención total por parte de las autoridades responsables a realizar determinados actos."

Y, bajo tal precisión, al advertir que la parte quejosa había manifestado que reclamaba las violaciones constitucionales efectuadas al negarle el traslado de su centro de reclusión actual al Centro de Reinserción Social "Dos" de Nogales, Sonora; sin embargo, en el capítulo de antecedentes adujo haber presentado un incidente no especificado al Juzgado Primero Penal y de Reparación Penal del Estado de Nuevo León, así como al Juez de Ejecución de Sanciones del Estado de Nuevo León, por el cual solicitó su traslado voluntario, incidentes a los cuales no había recibido contestación alguna desde el año dos mil dieciséis, ante tal ambigüedad y con el fin de estar en aptitud de entablar correctamente la litis, previno a la parte quejosa para que aclarara lo que a continuación se señala:

"1. Si reclama la omisión por parte de las responsables que señala como C) Juez de Ejecución de Sanciones en el Estado de Nuevo León y D) Juez Primero Penal y de Reparación Penal del Estado de Nuevo León, de darle contestación al incidente no especificado por el cual solicitó su traslado al Cereso "Dos" de Nogales, Sonora o, en su caso, si se duele de una negativa de su parte respecto al incidente no especificado que promovió.

"2. Para el caso de reclamar la negativa, deberá precisar la fecha del auto o determinación donde las autoridades responsables emitieron ese acto positivo.

"3. Si lo que reclama es la omisión de acordar el incidente no especificado que alude ha promovido y por el cual solicitó su traslado, así deberá indicarlo.