QUEJA 202/2018. 11 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIA: ELISA ALFOAB LÓPEZ QUIROZ.
Fecha: 22-Mar-2019
Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
"Artículo 110. Con la demanda se exhibirán copias para cada una de las partes y dos para el incidente de suspensión, siempre que se pidiere y no tuviere que concederse de oficio. Esta exigencia no será necesaria en los casos que la demanda se presente en forma electrónica.
"El órgano jurisdiccional de amparo, de oficio, mandará expedir las copias cuando el amparo se promueva por comparecencia, por vía telegráfica o por medios electrónicos, lo mismo que en asuntos del orden penal, laboral tratándose de los trabajadores, cuando se puedan afectar intereses de menores o incapaces, así como los derechos agrarios de los núcleos de población comunal o ejidal o de los ejidatarios o comuneros, así como cuando se trate de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio."
"Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando:
- Considerando
- Asimismo Que En El Capítulo Respectivo Señaló Los Siguientes Actos Reclamados
- Además De Reclamar La Omisión De Acordar Dirá
- Por Otra Parte Expresará
- Si Ya Ha Promovido Diversos Juicios De Amparo En Relación A Los Actos Que Ahora Reclama
- Determinación Que Constituye La Materia De Este Recurso De Queja
- Cierto Los Artículos Fracción Iv Y De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado
- Capítulo I Preliminarsección Afinalidad
- Privación De Libertad
- Sus Disposiciones Son De Orden Público Y De Aplicación En Todo El Territorio Nacional
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Servicios De Asesoría Jurídica Se Prestarán Preferentemente A
- A Asuntos Previstos Por El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Ii Materia Fiscal
- Iii Materia Civil
- Iv Materia Derivada De Causas Penales Federales