QUEJA 202/2018. 11 DE FEBRERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ LUIS LEGORRETA GARIBAY. SECRETARIA: ELISA ALFOAB LÓPEZ QUIROZ.
Fecha: 22-Mar-2019
Privación De Libertad
"(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.
"(23) A efectos de estas reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo."
29. Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 56, Tomo II, julio de 2018, materias constitucional y común, página 1428, con registro digital: 2017399 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas».
30. "Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero.—En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior."
31. "Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.
- Considerando
- Asimismo Que En El Capítulo Respectivo Señaló Los Siguientes Actos Reclamados
- Además De Reclamar La Omisión De Acordar Dirá
- Por Otra Parte Expresará
- Si Ya Ha Promovido Diversos Juicios De Amparo En Relación A Los Actos Que Ahora Reclama
- Determinación Que Constituye La Materia De Este Recurso De Queja
- Cierto Los Artículos Fracción Iv Y De La Ley De Amparo Disponen Lo Siguiente
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- A En Favor Del Inculpado O Sentenciado
- Capítulo I Preliminarsección Afinalidad
- Privación De Libertad
- Sus Disposiciones Son De Orden Público Y De Aplicación En Todo El Territorio Nacional
- Artículo Los Servicios De Defensoría Pública Se Prestarán A Través De
- Artículo Los Servicios De Asesoría Jurídica Se Prestarán Preferentemente A
- A Asuntos Previstos Por El Artículo De La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
- Ii Materia Fiscal
- Iii Materia Civil
- Iv Materia Derivada De Causas Penales Federales