QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.

Fecha: 04-Jun-2021

Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito

"...

"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."

20. "Artículo 15. Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y el agraviado se encuentre imposibilitado para promover el amparo, podrá hacerlo cualquiera otra persona en su nombre, aunque sea menor de edad."

21. De título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN. SU CONTENIDO ESPECÍFICO COMO PARTE DEL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y SU COMPATIBILIDAD CON LA EXISTENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN.", localizable en la Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 213, con número de registro digital: 2015595, en la versión electrónica de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas».

22. "Artículo 64. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación será necesario que las personas interesadas cuenten con firma electrónica emitida o reconocida por el Poder Judicial de la Federación a través de la unidad en términos del artículo 59 del presente acuerdo general y se registren en el sistema.

"Para registrarse en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación los usuarios deberán indicar su nombre, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, crear un ‘nombre de usuario’ y una ‘contraseña’, y vincular al registro su firma electrónica.

"El registro de cada usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra."

23. "Artículo 72. Para la presentación de demandas de manera electrónica, con excepción de las promovidas en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo, los usuarios en la opción de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, ingresarán su ‘nombre de usuario y contraseña’ que generaron al momento de registrarse conforme al artículo 64 del presente Acuerdo General Conjunto, o bien, a través de su firma electrónica vigente y reconocida por la unidad.

"Hecho lo anterior, señalarán en el botón de demandas, el nombre del quejoso, una cuenta de correo electrónico en caso de contar con ella, seleccionarán de un mapa la oficina de correspondencia común de los órganos jurisdiccionales a los que se solicite el amparo o, en caso de que no exista, directamente a la oficialía de partes del órgano jurisdiccional, ingresarán el archivo electrónico que contenga la demanda de amparo, o bien, utilizarán el formato o el texto en blanco que se encontrará a su disposición, agregarán a su escrito de demanda su firma electrónica vigente, capturarán un código de seguridad y enviarán su demanda.

"Asimismo, podrán enviar junto con su demanda de amparo los archivos electrónicos que contengan los documentos anexos."

24. "Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano."

25. "Artículo 114. El órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare la demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: