Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Fecha: 04-Jun-2021
Marco Fáctico
16. El autorizado del quejoso combate el auto de 19 de enero de 2021, en el cual la Jueza de Distrito desechó de plano la demanda de amparo, con apoyo en el ordinal 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I, 6o. y 113 de la Ley de Amparo, al carecer de firma electrónica por parte del promovente.
–Decisión–
- Marco Normativo
- Marco Fáctico
- Es Fundada La Queja
- De Lo Anterior Se Advierte
- La Firel Produce Los Mismos Efectos Que La Firma Autógrafa
- Conclusión
- Únicoes Fundada La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
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- Tesis Pj A Citada En Foja