QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Fecha: 04-Jun-2021
Únicoes Fundada La Queja
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse las copias certificadas al juzgado recurrido y, en su oportunidad, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.
En cumplimiento a los artículos 191 y 192 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, se ordena realizar la captura de la presente resolución en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Se autoriza al secretario de Acuerdos para suscribir los oficios correspondientes.
Así lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Enrique Sánchez Frías (presidente), Lilia Mónica López Benítez (ponente) y Antonia Herlinda Velasco Villavicencio.
Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico, y el acceso a éste, así como las notificaciones por vía electrónica, mediante el uso de la FIREL, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados en esta ejecutoria, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667; en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 10, Tomo III, septiembre de 2014, página 2769 y 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361, 2537 y 2794, respectivamente.
Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 6/2020, que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; 13/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19 y el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citados en esta ejecutoria, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6502, 6516, 6558 y 6630, y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con números de registro digital: 5485, 5487, 5473, 5474 y 2591, respectivamente.
La sentencia relativa a la contradicción de tesis 45/2018 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo I, junio de 2019, página 37, con número de registro digital: 28811.
La tesis aislada I.7o.P.14 K (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de marzo de 2021 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 2825, con número de registro digital: 2022886.
- Marco Normativo
- Marco Fáctico
- Es Fundada La Queja
- De Lo Anterior Se Advierte
- La Firel Produce Los Mismos Efectos Que La Firma Autógrafa
- Conclusión
- Únicoes Fundada La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
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- Tesis Pj A Citada En Foja