QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.

Fecha: 04-Jun-2021

Tesis Pj A Citada En Foja

31. Identificada con el número I.7o.P.14 K (10a.), aprobada por este tribunal en sesión de 22 de octubre de 2020 y remitida a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación el 17 de marzo de 2021.

32. De texto: "El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo establece que procede el recurso de queja en amparo indirecto contra las resoluciones que desechen una demanda de amparo. Por su parte, el diverso 103 del mismo ordenamiento prevé que, en caso de resultar fundado el recurso, se dictará la resolución que corresponda sin necesidad de reenvío, salvo que ésta implique la reposición del procedimiento. Así, del análisis relacionado de esas disposiciones, tomando en consideración la naturaleza del recurso de queja en el que no existe devolución de jurisdicción, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito declare fundado el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo, éste dictará la resolución que corresponda, ordenando al Juez de Distrito proveer lo conducente en relación con la admisión, en términos de los artículos 112 a 115 del propio ordenamiento, lo que implica que no puede asumir la jurisdicción que a éste corresponde.", visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 901, con número de registro digital: 2007069, en su versión electrónica «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas».