Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Fecha: 04-Jun-2021
De Lo Anterior Se Advierte
32. • La segunda hipótesis –que es la que en el caso interesa, por haber sido la modalidad elegida por quien presentó el escrito de demanda–, de conformidad con el numeral 3 invocado, se lleva a cabo a través de las tecnologías de la información utilizando la firma electrónica, que es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, y que es importante subrayar, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
33. • La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (en adelante FIREL) es el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para presentar, entre otros, demandas de amparo.
- Marco Normativo
- Marco Fáctico
- Es Fundada La Queja
- De Lo Anterior Se Advierte
- La Firel Produce Los Mismos Efectos Que La Firma Autógrafa
- Conclusión
- Únicoes Fundada La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
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- Tesis Pj A Citada En Foja