QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.

Fecha: 04-Jun-2021

Conclusión

73. Bajo ese orden de ideas, al resultar parcialmente fundados los agravios formulados por la parte recurrente, aunque suplidos en su deficiencia, procede revocar el auto recurrido, para el efecto de que la Jueza de Distrito provea sobre la admisión de la demanda conforme a derecho corresponda, prescindiendo de exigir el requisito de la firma electrónica al directo quejoso, en el contexto de la contingencia sanitaria y epidemiológica que actualmente padecemos, conforme a lo expuesto en esta resolución; lo anterior, siempre y cuando no advierta la existencia de diverso motivo, que sea manifiesto e indudable, de improcedencia o la necesidad de prevención.

74. Apoya lo anterior, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.), intitulada: "RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR."(32)

75. En similares términos se pronunció este tribunal al resolver las quejas penales 55/2020, 89/2020, 133/2020, 100/2020 y 11/2021, en sesión virtual de 16 de julio y 22 de octubre de 2020; así como 14 de enero, 18 y 25 de marzo del año en curso, respectivamente.