QUEJA 23/2021. 8 DE ABRIL DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: LILIA MÓNICA LÓPEZ BENÍTEZ. SECRETARIO: DANIEL DÁMASO CASTRO VERA.
Fecha: 04-Jun-2021
Es Fundada La Queja
18. En efecto, de autos se advierte que por escrito presentado vía electrónica el 19 de enero de 2021(14) el quejoso promovió demanda de amparo.
19. Asimismo, que por auto de la misma fecha la recurrida desechó la demanda, al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61(15) de la Ley de Amparo, en relación con la fracción I del artículo 5o.,(16) y los diversos 6o.(17) y 133(18) de la ley de la materia.
20. Lo anterior, al considerar que la demanda debió contener la firma electrónica (FIREL), al no darse el supuesto de excepción que prevé el último párrafo del artículo 3o.,(19) en relación con el 15,(20) ambos de la Ley de Amparo, consideración que no se comparte.
21. El juicio de amparo se rige por el principio de instancia de parte agraviada, regulado en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acorde con el cual se reserva el ejercicio de la acción de amparo a quien sea afectado en su interés jurídico o legítimo por el acto de autoridad reclamado, esto implica que el juicio no se tramita oficiosamente, es decir, sin que haya una persona que active la instancia judicial.
22. De ahí que un presupuesto del principio de instancia de parte agraviada consiste en que la demanda de amparo cuente con la firma de quien dice ser el afectado por el acto de autoridad, ya que es el signo inequívoco de la voluntad. Así, la ausencia de algún signo que conduzca al juzgador a considerar que efectivamente es el afectado quien solicita la protección constitucional, es indicativo de incumplimiento del principio de instancia de parte agraviada, ya que la falta de firma conduce, indefectiblemente, a que no pueda considerarse como agraviado a alguien que no suscribió la demanda.
23. Anteriormente, la única manera prevista por la ley de la materia para solicitar la protección constitucional era por escrito (forma tradicional); sin embargo, derivado de los avances tecnológicos, en el Poder Judicial de la Federación se implementó el empleo de recursos electrónicos como medio para acudir a la protección constitucional.
24. Así, de conformidad con el artículo 3o. de la Ley de Amparo existen dos vías por las cuales se puede presentar una demanda de amparo: a) en forma impresa o, b) de forma electrónica.
25. La segunda hipótesis –que es la que en el caso interesa, por haber sido la modalidad elegida por quien presentó el escrito de demanda–, de conformidad con el numeral 3o. invocado, se lleva a cabo a través de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica, que es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, y que es importante subrayar, produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
26. Tal mecanismo electrónico se regula mediante el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, del cual se destacan las siguientes disposiciones:
27. "Artículo 3. Se establece la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) como el instrumento a través del cual se ingresa al sistema electrónico para presentar medios de impugnación (demandas), enviar promociones y/o documentos, recibir comunicaciones, notificaciones y/o documentos oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados, la cual producirá los mismos efectos que la firma autógrafa, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados."
28. "Artículo 5. Todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o en un diverso juicio de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL."
29. "Artículo 6. Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable, podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto. En el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para promover dichos juicios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.
"Las personas que no promuevan por su propio derecho podrán actuar dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del certificado digital de firma electrónica que les fue asignado, siempre y cuando, mediante proveído judicial dictado en el expediente respectivo, previamente se les haya reconocido capacidad procesal para tal fin.
"Cuando mediante resolución judicial se tenga por revocado el acto del que derive la capacidad procesal de las personas indicadas en el párrafo segundo de este punto, el sistema electrónico no les permitirá ingresar con su certificado digital de firma electrónica al expediente electrónico respectivo."
30. "Artículo 10. Los certificados digitales expedidos por las unidades de certificación, son el equivalente electrónico tanto de un documento de identidad como de una firma autógrafa que permite la identificación del usuario o del autor del documento en los Sistemas Electrónicos del Poder Judicial de la Federación y además son intransferibles, irrepetibles, personales y únicos, además de que su uso es responsabilidad exclusiva de la persona que los solicita y se le otorgan.
"Cuando mediante resolución judicial se tenga por revocado el acto del que derive la capacidad procesal de las personas indicadas en el párrafo segundo de este punto, el sistema electrónico no les permitirá ingresar con su certificado digital de firma electrónica al expediente electrónico respectivo."
- Marco Normativo
- Marco Fáctico
- Es Fundada La Queja
- De Lo Anterior Se Advierte
- La Firel Produce Los Mismos Efectos Que La Firma Autógrafa
- Conclusión
- Únicoes Fundada La Queja
- I En Amparo Indirecto Contra Las Siguientes Resoluciones
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Artículo O Son Partes En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
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- Tesis Pj A Citada En Foja