QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:
Fecha: 25-Jun-2021
Considerando
QUINTO.—Se aprecia que en el proveído impugnado el titular del Juzgado ********** de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó desechar la demanda de derechos presentada mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), en razón de que no obra la firma electrónica (FIREL) del quejoso en ese escrito de demanda.
Pues dijo, no se expresó su voluntad de dar trámite a la demanda, al no contener la firma electrónica del quejoso; por tanto, iteró, no se aprecia la voluntad de instancia de parte.
Sustentó lo anterior en la jurisprudencia P./J. 8/2019 (10a.),(1) de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA A TRAVÉS DEL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. PROCEDE DESECHARLA DE PLANO CUANDO CARECE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DEL QUEJOSO."
Agregó que, en el caso, no se actualizaba la excepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo, o el diverso 22 de la Constitución Federal, en atención a la naturaleza del acto reclamado, a cuyo efecto, se tiene que éste consiste en:
"La negativa de la autoridad responsable de tramitar el incidente de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, notificada verbalmente al suscrito en fecha 18 de marzo de 2021."
- Considerando
- En Ese Contexto Se Estima Que El Actuar Del Juzgado De Amparo Fue Incorrecto
- Modernización En La Tramitación Del Juicio De Amparo Firma Electrónica
- Las Tecnologías De La Información En El Ámbito De La Impartición De Justicia
- Inclusión De La Firma Electrónica A Través De Acuerdos Del Consejo De La Judicatura Federal
- Descripción Del Contenido De La Reforma
- Las Disposiciones Digitales Ocupan Un Lugar Relevante En La Actividad Humana
- La Necesidad De Tecnologías De La Información En La Impartición De Justicia
- Lo Anterior Precisamente Con La Facilidad De Acceso A Los Medios Técnicos E Informáticos
- De Ahí Que Es Innegable La Vulnerabilidad Del Quejoso Recurrente
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Sección Abeneficiarios De Las Reglas Punto Reglas Y
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito