Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:
Fecha: 25-Jun-2021
Sección Abeneficiarios De Las Reglas Punto Reglas Y
"(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente, puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad, especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en los apartados anteriores.
"(23) A efectos de estas reglas, se considera privación de libertad la que ha sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o por cualquier otro motivo."
- Considerando
- En Ese Contexto Se Estima Que El Actuar Del Juzgado De Amparo Fue Incorrecto
- Modernización En La Tramitación Del Juicio De Amparo Firma Electrónica
- Las Tecnologías De La Información En El Ámbito De La Impartición De Justicia
- Inclusión De La Firma Electrónica A Través De Acuerdos Del Consejo De La Judicatura Federal
- Descripción Del Contenido De La Reforma
- Las Disposiciones Digitales Ocupan Un Lugar Relevante En La Actividad Humana
- La Necesidad De Tecnologías De La Información En La Impartición De Justicia
- Lo Anterior Precisamente Con La Facilidad De Acceso A Los Medios Técnicos E Informáticos
- De Ahí Que Es Innegable La Vulnerabilidad Del Quejoso Recurrente
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Sección Abeneficiarios De Las Reglas Punto Reglas Y
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito