QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:
Fecha: 25-Jun-2021
Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
Notifíquese; remítase testimonio de esta resolución al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, así como el legajo de constancias en copias certificadas que envió y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado Ricardo Paredes Calderón (presidente), de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del secretario en funciones de Magistrado Daniel Guzmán Aguado (ponente).
En términos de lo previsto en el artículo 8 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el 8, párrafo tercero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados en esta ejecutoria, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.
El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado en esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.
- Considerando
- En Ese Contexto Se Estima Que El Actuar Del Juzgado De Amparo Fue Incorrecto
- Modernización En La Tramitación Del Juicio De Amparo Firma Electrónica
- Las Tecnologías De La Información En El Ámbito De La Impartición De Justicia
- Inclusión De La Firma Electrónica A Través De Acuerdos Del Consejo De La Judicatura Federal
- Descripción Del Contenido De La Reforma
- Las Disposiciones Digitales Ocupan Un Lugar Relevante En La Actividad Humana
- La Necesidad De Tecnologías De La Información En La Impartición De Justicia
- Lo Anterior Precisamente Con La Facilidad De Acceso A Los Medios Técnicos E Informáticos
- De Ahí Que Es Innegable La Vulnerabilidad Del Quejoso Recurrente
- Únicose Declara Fundado El Recurso De Queja
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo Protección Judicial
- Sección Abeneficiarios De Las Reglas Punto Reglas Y
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito