QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:
Fecha: 25-Jun-2021
La Necesidad De Tecnologías De La Información En La Impartición De Justicia
Ahora bien, es de destacar que con motivo de la contingencia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), se emitió el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Estableciéndose en el capítulo primero "Disposiciones Generales", específicamente en el artículo 1, que el citado acuerdo general tiene por objeto regular la integración de los expedientes electrónicos y la utilización de videoconferencias para el desahogo de audiencias y diligencias judiciales en los asuntos que son competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, así como la actuación desde el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, permitiendo la promoción, trámites, consulta, resolución y notificación por vía electrónica, al igual que la celebración de audiencias y otras diligencias que puedan desahogarse a distancia, mediante el uso de videoconferencias.
En el artículo 6 del citado acuerdo se indicó que las partes podrán promover y acceder a los expedientes electrónicos mediante el uso de firma electrónica, en los términos precisados en el propio acuerdo.
Y, en su artículo 9 se indica que en los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, la presentación de demandas, solicitudes, recursos, incidentes y promociones, así como la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas, con independencia del tipo del asunto o materia de que se trate, se realizaran a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones del señalado acuerdo general y atendiendo a la normatividad aplicable en cada materia.
De ahí que la persona que quiera presentar una demanda de derechos o una promoción, únicamente puede realizarlo a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, utilizando para ello la firma electrónica (FIREL).
Lo que indudablemente indica que ha sido elemental el uso del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación para confrontar la pandemia en la administración de justicia.
Sin embargo, también dicha situación conlleva que actualmente no es factible que los promoventes tengan la opción de presentar sus promociones por escrito o vía electrónica, tal como lo marca el invocado artículo 3o. de la ley de la materia, ante la crisis de salud en que nos encontramos, sino que su presentación tendrá que realizarla por medio del mencionado sistema electrónico.
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