QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 36/2021. 6 DE MAYO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DANIEL GUZMÁN AGUADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIA:

Fecha: 25-Jun-2021

Lo Anterior Precisamente Con La Facilidad De Acceso A Los Medios Técnicos E Informáticos

Pero no puede pasarse por alto que no todos los justiciables tienen la disposición de contar o accesar a una computadora o Internet, herramientas indispensables para ingresar a dicho Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, tal como se aprecia en el caso particular pues, se itera, el quejoso se trata de una persona privada de la libertad desde hace varios años, según se aprecia de su escrito de demanda; en consecuencia, con la restricción o, en su defecto, con la prohibición del uso de tales medios informáticos, dada la propia naturaleza de encontrarse recluido en un centro penitenciario.

Se suma a lo anterior, el que ni siquiera pueda estar capacitado para su uso o, en su caso, relacionado con los términos técnicos y jurídicos que el propio sistema establece, pues no puede perderse de vista que la tecnología en ese tema se actualiza día a día.

No obstante ello, en el caso el impetrante del amparo pretendió dar cumplimiento a los requerimientos actuales para la presentación de su demanda, ya que se aprecia la presentó mediante el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

Y si bien no se encuentra firmada de manera electrónica (FIREL), es el caso que, dada su condición de vulnerabilidad destacada en párrafos precedentes, no resulta factible exigirle contar con ella, y haberla plasmado cuando envió su demanda de derechos, más cuando se aprecia que la promovió por propio derecho.

En efecto, bajo su nula o casi nula posibilidad de tener acceso a una computadora y a Internet, por estar privado de la libertad y, en su caso, carecer de capacitación en las herramientas tecnológicas y en el entendimiento de los requisitos exigibles para la presentación de su demanda por vía electrónica, hacen inalcanzable el acceso a la justicia en su perjuicio.