QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.
Fecha: 04-Nov-2022
Artículo Entrevistas Y Visitas De Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
"Las normas reglamentarias establecerán las provisiones para facilitar a los organismos públicos de protección a los derechos humanos, así como al Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, el acceso irrestricto al centro penitenciario, archivos, y registros penitenciarios, sin necesidad de aviso previo, así como asegurar que se facilite el ingreso a los servidores públicos de éstos y que puedan portar el equipo necesario para el desempeño de sus atribuciones y entrevistarse en privado con las personas privadas de la libertad.
"Los defensores, en todo momento, podrán entrevistar a las personas privadas de la libertad en privado. No podrá limitárseles el ingreso de los objetos necesarios para el desempeño de su tarea, ni podrá revisarse el contenido de los documentos que introdujesen o retirasen de los centros penitenciarios.
"Los centros deberán contar con un área adecuada para que la persona privada de la libertad pueda entrevistarse en forma libre y privada con su defensor y a disponer del tiempo y medios razonables para su defensa.
"Se deberá (sic) establecer las normas necesarias para facilitar el ingreso de las instituciones públicas que tengan como mandato vigilar, promover o garantizar los derechos de los grupos vulnerables o personas que por sus condiciones o características requieran cuidados especiales o estén en riesgo de sufrir algún tipo de discriminación, así como las condiciones en las que los representantes de organismos privados y civiles de protección y defensa de los derechos humanos podrán acceder a entrevistar o documentar lo que consideren necesario, pudiendo mediar para ello una petición expresa de la persona privada de su libertad.
"Queda prohibida toda reprimenda, acción de castigo o sanción que busque inhibir o limitar el derecho de la persona privada de su libertad para acudir ante las instituciones públicas y privadas de protección de los derechos humanos.
"La obstrucción de la labor del personal judicial, de las personas visitadoras de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, de las defensoras, del Ministerio Público y de las observadoras será sancionada administrativa y penalmente, en términos de la legislación aplicable."
- Séptimoestudio
- Establecido Lo Anterior Por Una Parte Deviene Inoperante El Agravio Sintetizado En El Numeral
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- I El Acto Reclamado Sea Emitido Por Una Autoridad Jurisdiccional
- Artículo Revocación
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- De Igual Forma El Acto Reclamado Por El Inconforme No Se Trata De Un Auto De Vinculación A Proceso
- No Se Actualizó La Causal De Improcedencia Que Invocó El Órgano De Control Constitucional
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Vii Traslados
- Artículo Competencias Del Juez De Ejecución
- Vi Aplicar La Ley Más Favorable A Las Personas Privadas De La Libertad
- Artículo Debido Proceso
- Artículo Entrevistas Y Visitas De Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Artículo Inicio De La Ejecución
- Artículo Principios Del Procedimiento
- Artículo Sentencia Firme
- Artículo Sentencia
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- Artículo Derecho A La Intimidad Y A La Privacidad
- Artículo Justicia Pronta
- Artículo Derecho A Una Defensa Y Asesoría Jurídica Adecuada E Inmediata
- Artículo Garantía De Ser Informado De Sus Derechos
- Artículo Derecho Al Respeto A La Libertad Personal
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Resoluciones Judiciales
- Ix Las Que Autorizan Técnicas De Investigación Con Control Judicial Previo
- Para Los Efectos De Este Código Según Corresponda Se Entenderá Por