QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.
Fecha: 04-Nov-2022
Séptimoestudio
Este recurso se resolverá atendiendo al principio de suplencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo.
Lo anterior es así, toda vez que **********, como se colige de las constancias que fueron remitidas para la sustanciación de este medio de impugnación, ostenta el carácter de sentenciado, por lo que se actualiza el supuesto contenido en el numeral de referencia y, por ende, debe analizarse el recurso que se resuelve aun respecto de cuestiones no propuestas, pues la suplencia de la queja permite analizar íntegramente el caso sometido a la jurisdicción de este Tribunal Colegiado, pese a la formulación incompleta o deficiente que se hubiese realizado de los argumentos respectivos o, incluso, ante la falta de éstos, en términos del numeral 79, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Sirve de sustento a lo expuesto la jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 317 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, con número de registro digital: 2010623, de rubro:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011."
Así como la tesis 2a. VIII/96, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 267 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, con número de registro digital: 200655, de rubro:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA PENAL. SU FINALIDAD ES DAR SEGURIDAD JURÍDICA AL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD."
Sin embargo, la suplencia de la queja no debe ser absoluta, en el sentido de expresar su aplicación, sino sólo en aquellos casos donde el tribunal la considere útil para favorecer al beneficiado, por lo que no debe incluirse en la motivación de la sentencia el estudio del acto reclamado en suplencia cuando ese análisis, lejos de beneficiar al recurrente, lo perjudique o no le reporte utilidad alguna.
Sirve de sustento, por las consideraciones que la conforman, la jurisprudencia 2a./J. 67/2017 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas, Décima Época, con número de registro digital: 2014703, de rubro:
"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SÓLO DEBE EXPRESARSE SU APLICACIÓN EN LA SENTENCIA CUANDO DERIVE EN UN BENEFICIO PARA EL QUEJOSO O RECURRENTE (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013)."
- Séptimoestudio
- Establecido Lo Anterior Por Una Parte Deviene Inoperante El Agravio Sintetizado En El Numeral
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- I El Acto Reclamado Sea Emitido Por Una Autoridad Jurisdiccional
- Artículo Revocación
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- De Igual Forma El Acto Reclamado Por El Inconforme No Se Trata De Un Auto De Vinculación A Proceso
- No Se Actualizó La Causal De Improcedencia Que Invocó El Órgano De Control Constitucional
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Vii Traslados
- Artículo Competencias Del Juez De Ejecución
- Vi Aplicar La Ley Más Favorable A Las Personas Privadas De La Libertad
- Artículo Debido Proceso
- Artículo Entrevistas Y Visitas De Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Artículo Inicio De La Ejecución
- Artículo Principios Del Procedimiento
- Artículo Sentencia Firme
- Artículo Sentencia
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- Artículo Derecho A La Intimidad Y A La Privacidad
- Artículo Justicia Pronta
- Artículo Derecho A Una Defensa Y Asesoría Jurídica Adecuada E Inmediata
- Artículo Garantía De Ser Informado De Sus Derechos
- Artículo Derecho Al Respeto A La Libertad Personal
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Resoluciones Judiciales
- Ix Las Que Autorizan Técnicas De Investigación Con Control Judicial Previo
- Para Los Efectos De Este Código Según Corresponda Se Entenderá Por