QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.

Fecha: 04-Nov-2022

I El Acto Reclamado Sea Emitido Por Una Autoridad Jurisdiccional

II. La ley conceda contra ese acto algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado.

Del precepto y fracción en cita también se desprenden, por una parte, los casos de excepción al mencionado principio de definitividad, a saber:

a) Cuando sean actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales;

b) Cuando el acto reclamado consista en órdenes de aprehensión o reaprehensión, autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad, resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de desvanecimiento de datos, orden de arresto o cualquier otro que afecte la libertad personal del quejoso, siempre que no se trate de sentencia definitiva en el proceso penal;