QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.

Fecha: 04-Nov-2022

Artículo Revocación

"El recurso de revocación se interpondrá ante el Juez de Ejecución en contra de las determinaciones de mero trámite y en los casos previstos en esta ley.

"El objeto de este recurso será que el mismo Juez de Ejecución que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.

"Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante la audiencia, se dará el uso de la palabra a las demás partes, para que manifiesten lo que a su derecho corresponda y en la misma audiencia se dictará la resolución respectiva.

"Si el recurso se hace valer contra resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, se interpondrá al día siguiente de notificada la determinación, se dará traslado a las demás partes por el término de dos días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y se resolverá al día siguiente, bien (sic) de desahogada la audiencia conforme al código, o de haber transcurrido el término concedido."

De lo anterior es válido establecer que el recurso de revocación previsto en la legislación en cita tiene por objeto que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda (confirmarla, modificarla o revocarla).

Si el medio de impugnación se hace valer contra una resolución pronunciada durante la audiencia, se dará el uso de la palabra a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda y, en la misma audiencia, se dictará la resolución respectiva.

Si el recurso se interpone contra resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, se interpondrá al día siguiente de notificada la determinación, se dará traslado a las demás partes por el término de dos días para que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se resolverá al día siguiente.

Lo que permite válidamente patentizar que en la Ley Nacional de Ejecución Penal se establece un medio de impugnación que tiene como finalidad confirmar, modificar o revocar las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación.

Es importante precisar que, de nuevas reflexiones, este Tribunal Colegiado considera que si bien en el numeral 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal sólo se refiere al "Juez de Ejecución"; empero, ello no significa que el recurso de revocación únicamente proceda contra las resoluciones emitidas por éste y excluya a las emitidas por el tribunal de segunda instancia.

Ello es así, en razón de que como se colige de la legislación en cita, existen diversas resoluciones que emite el juzgado de ejecución que son recurribles a través del recurso de apelación previsto en su numeral 131 (entre otras, las destacadas en su precepto 132)(9) y, con motivo de ello, el tribunal de segunda instancia emite diversas determinaciones de mero trámite al sustanciar la apelación, las cuales, en caso de causar agravio, pueden ser materia de análisis horizontal de legalidad.

Aceptar que el recurso de revocación previsto en el artículo 130 de la Ley Nacional de Ejecución Penal solamente es procedente contra las determinaciones del Juez de Ejecución de primera instancia y excluir las de mero trámite, emitidas en segunda instancia en el procedimiento de ejecución, impactaría negativamente en los fines y principios que inspiraron al nuevo modelo de justicia penal, pues implicaría aceptar que diversas normas de carácter fundamental para el procedimiento, en su fase de ejecución, no le son aplicables a la segunda instancia, lo cual es jurídicamente inadmisible.

Entre esas cuestiones, a manera de ejemplo, se podría llegar a establecer que el sentenciado no tendría derecho, en segunda instancia, a un debido proceso, a una defensa adecuada o a una asistencia jurídica; tópicos que se encuentran contemplados en los artículos 25, 46, 58, 103, cuarto párrafo, 120, párrafo segundo, de la Ley Nacional de Ejecución Penal,(10) por no estar referidas explícitamente a la segunda instancia.

Por lo que es válido establecer que el recurso de revocación es un medio de defensa amplio, que se interpone contra las resoluciones de mero trámite que emiten las autoridades jurisdiccionales (Juez y Tribunal de Alzada) en el procedimiento de ejecución, a efecto de tutelar el derecho del justiciable a un recurso efectivo.

En relación con lo anterior, en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su numeral 3, fracción XI, en lo que interesa se establece: