QUEJA 11/2022. 7 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JORGE MARIO MONTELLANO ITURRALDE. PONENTE: JULIO CÉSAR GUTIÉRREZ GUADARRAMA. SECRETARIO: OSCAR VÁZQUEZ ORTIZ.
Fecha: 04-Nov-2022
De Igual Forma El Acto Reclamado Por El Inconforme No Se Trata De Un Auto De Vinculación A Proceso
De igual manera, se advierte que la procedencia del recurso de revocación previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal no se encuentra sujeta a una interpretación adicional o que su fundamento sea insuficiente para determinarla, por lo que el ahora recurrente no se encontraba en libertad de optar por interponer el mencionado recurso o acudir al juicio de amparo.
Finalmente, el ahora disconforme no es una persona extraña a juicio, sino que fue precisamente el promovente del recurso de apelación contra el acuerdo emitido el siete de octubre de dos mil veintiuno, pronunciado por el Juzgado de Control adscrito al Centro de Justicia Penal Federal, con residencia en Almoloya de Juárez, Estado de México.
En virtud de lo anterior, al actualizarse la causal de improcedencia analizada en párrafos que anteceden, con la precisión realizada, se estima legal la determinación del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad (actuando como órgano de control constitucional).
En el entendido de que se estima innecesario dar vista a la parte quejosa, en términos del segundo párrafo del artículo 64 de la legislación en consulta, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga en relación con la causa de improcedencia analizada.
Ello es así, pues este Tribunal Colegiado no varió la causal de improcedencia que tuvo por actualizada el Juzgado de Distrito, ni los razonamientos que esgrimió al respecto, pues únicamente la analizó a la luz de la legislación aplicable (Ley Nacional de Ejecución Penal).
En efecto, el examen que realizó el a quo partió de la premisa atinente a que el disconforme no agotó el mecanismo ordinario de defensa para combatir el traslado reclamado (sic), previo a acudir al juicio de amparo; empero, estudió una legislación inaplicable, al caso, el Código Nacional de Procedimientos Penales previsto en el ordenamiento aplicable.
De modo que si el estudio efectuado por aquél es sustancialmente coincidente con el que se realizó en esta ejecutoria (pues se analizó la misma causal de improcedencia), se considera innecesario otorgar la vista en mención, dado que ésta tiene por objeto no dejar en estado de indefensión al promovente, entre otro, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional de segunda instancia advierta la actualización de una causal de improcedencia no examinada por el de primer grado; lo cual, como se aprecia, no se verifica en el caso, toda vez que este tribunal sólo precisó la legislación aplicable, sin modificar, en esencia, los motivos por los cuales tuvo por actualizada la causal de improcedencia en estudio.
En razón a lo expuesto, ante lo inoperante e infundado de los agravios que esgrimió el recurrente, sin que exista aspecto alguno que suplir en su deficiencia, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, lo procedente es declarar infundado el recurso de queja interpuesto por Gerardo Mauricio Gómez Martínez, defensor público federal, con tal carácter del impetrante **********, contra el acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitido en el juicio de amparo indirecto 51/2021 del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad (actuando como órgano de control constitucional). Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso a), 98 y 99 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—Se declara infundado el recurso de queja instado por Gerardo Mauricio Gómez Martínez, defensor público federal, con tal carácter del impetrante **********, contra el acuerdo de quince de diciembre de dos mil veintiuno, emitido en el juicio de amparo indirecto 51/2021 del Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad (actuando como órgano de control constitucional), en términos del considerando séptimo de esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, en su oportunidad, devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno, su captura en el libro electrónico y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados José Nieves Luna Castro (presidente) y Julio César Gutiérrez Guadarrama (ponente), contra el voto particular del Magistrado Jorge Mario Montellano Iturralde.
En términos de lo previsto en los artículos 108, 110, 113, 118 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2017 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 263.
Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 154/2015 (10a.) y 1a./J. 85/2019 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas y 6 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas.
- Séptimoestudio
- Establecido Lo Anterior Por Una Parte Deviene Inoperante El Agravio Sintetizado En El Numeral
- Artículo El Juicio De Amparo Es Improcedente
- Se Exceptúa De Lo Anterior
- D Cuando Se Trate Del Auto De Vinculación A Proceso
- I El Acto Reclamado Sea Emitido Por Una Autoridad Jurisdiccional
- Artículo Revocación
- Para Los Efectos De Esta Ley Según Corresponda Debe Entenderse Por
- De Igual Forma El Acto Reclamado Por El Inconforme No Se Trata De Un Auto De Vinculación A Proceso
- No Se Actualizó La Causal De Improcedencia Que Invocó El Órgano De Control Constitucional
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Vii Traslados
- Artículo Competencias Del Juez De Ejecución
- Vi Aplicar La Ley Más Favorable A Las Personas Privadas De La Libertad
- Artículo Debido Proceso
- Artículo Entrevistas Y Visitas De Organismos Públicos De Protección De Los Derechos Humanos
- Artículo Inicio De La Ejecución
- Artículo Principios Del Procedimiento
- Artículo Sentencia Firme
- Artículo Sentencia
- Artículo Causas Para Modificar O Revocar La Sentencia
- Artículo Derecho A La Intimidad Y A La Privacidad
- Artículo Justicia Pronta
- Artículo Derecho A Una Defensa Y Asesoría Jurídica Adecuada E Inmediata
- Artículo Garantía De Ser Informado De Sus Derechos
- Artículo Derecho Al Respeto A La Libertad Personal
- Artículo Derechos De La Víctima U Ofendido
- Artículo Resoluciones Judiciales
- Ix Las Que Autorizan Técnicas De Investigación Con Control Judicial Previo
- Para Los Efectos De Este Código Según Corresponda Se Entenderá Por