QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA

Fecha: 25-Feb-2022

Artículo O

"... Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución."

Esta disposición constitucional contiene el derecho humano a la salud y su protección, el cual se sustenta en el postulado de que todas las personas tienen derecho a vivir en condiciones óptimas de salud física y mental, en un medio ambiente adecuado para ese fin, lo que representa para el Estado la obligación de crear mecanismos, planes y programas de gobierno tendentes a conseguir ese objetivo.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud(1) señala que este derecho significa una obligación de los gobiernos de crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.