QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Fecha: 25-Feb-2022
De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
• La Ley General de Salud es reglamentaria del derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
• Las finalidades del derecho a la protección de la salud son, entre otras, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, la prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana y el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
• El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública federal y local, así como por las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud.
• El Sistema Nacional de Salud tiene como objetivo primario proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos.
• Los servicios de salud son aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
• La atención médica integral, como servicio básico de salud, comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, así como la atención de urgencias.
• La atención médica integral de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta.
• La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud constituye un servicio básico de salud.
• La atención médica es el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, la cual podrá apoyarse de medios electrónicos de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría de Salud.
• Los servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social son prestados por éstas a las personas que cotizan o hubieren cotizado conforme a sus leyes y a sus beneficiarios.
• Este tipo de servicios de salud comprenderán la atención médica, la atención materno-infantil, la planificación familiar, la salud mental, la promoción de la formación de recursos humanos, la salud ocupacional y la prevención y control de enfermedades no transmisibles y accidentes.
Del marco jurídico referido con antelación se observa que se encuentran estatuidos como servicios básicos de salud, para efectos del derecho de protección a la salud que consagra el artículo 4o. constitucional, la atención médica y la disponibilidad de medicamentos.
- Quintoestudio Los Agravios Son Fundados Suficientes Para Modificar El Acuerdo Recurrido
- Tal Aserto Es Suficiente Para Conceder La Suspensión De Plano A Los Quejosos
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Interés Superior Del Menor
- Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
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- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
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