QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA

Fecha: 25-Feb-2022

Caso Analizado

En el caso, de la demanda de amparo se advierte que la parte quejosa sustancialmente reclamó la omisión de las autoridades responsables de incluir a niñas, niños y adolescentes en la estrategia nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2. Así, es patente que los actos reclamados por la parte quejosa se encuentran vinculados con la preservación de su vida, lo que, a su vez, se relaciona con la protección al derecho a la salud, el cual –como se estableció– constituye un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, pues de no paralizar los actos reclamados implicaría colocar a los menores quejosos en una situación de riesgo grave de salud ante la exposición al contagio por el virus SARS-CoV-2 y, en ese tenor, se pondría en riesgo el bien jurídico de más alto valor que consagra nuestra Constitución, la vida misma.

Por tal motivo, es evidente que los actos reclamados se encuentran dentro de los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo y –contrario a lo sostenido en el auto recurrido– sí procede decretar de plano la suspensión, en virtud de que importan peligro a la vida del menor quejoso, pues de no tutelarse el diverso derecho a su salud se pondría en riesgo ese derecho de tan alta relevancia.

Lo anterior, porque los actos por los que procede conceder la suspensión de plano no están limitados a aquellos prohibidos por el artículo 22 constitucional, sino que el propio numeral 126, párrafos primero y segundo, señala con precisión que dentro de esos actos, se encuentran aquellos que pongan en peligro la vida, lo que, desde luego, abarca la tutela contra actos que atenten a la salud que puedan ponerla en peligro que, de consumarse, harían imposible su restitución, como ocurre en el caso.

Al respecto, cabe recordar que el once de marzo de dos mil veinte la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) es una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países que se han confirmado, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional.

En ese sentido, el veintitrés de marzo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, acuerdo en el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19, en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, además, sancionó las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19, diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

De igual forma, se previó que la Secretaría de Salud establecería las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término, así como su extensión territorial.

Asimismo, el Consejo de Salubridad General exhortó a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2, COVID-19, que necesiten hospitalización.

Dado el señalamiento de la Secretaría de Salud de que el número de casos iba en aumento en el país, el consejo recomendó que los habitantes del país permanecieran en sus casas, para contener la enfermedad causada por el COVID-19 y determinó la pertinencia de declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), por lo que con el propósito de proteger la salud de los mexicanos acordó expedir el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil veinte.

En ese sentido, a la fecha, en México se han emitido diversos acuerdos con el fin de implementar varias medidas de seguridad sanitaria, de prevención y control de la epidemia, diseñadas, coordinadas y supervisadas por la Secretaría de Salud e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y diversas organizaciones de los sectores sociales y privado. Así, como parte de las medidas de control para enfrentar la COVID-19, se encuentra la aplicación de una vacuna efectiva contra dicha enfermedad para disminuir su impacto en la salud, la economía y la sociedad.

Por lo que con el fin de disminuir la carga de la enfermedad y defunciones ocasionadas por la COVID-19, inmunizar como mínimo el setenta por ciento de la población en México para lograr la inmunidad de rebaño con el virus SARS-CoV-2, el Gobierno de México emitió el documento denominado "Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México", actualizado el once de mayo de dos mil veintiuno, que constituye el documento rector que contiene las directrices bajo las cuales México desplegará sus acciones en lo relativo a la aplicación de las vacunas contra la COVID-19.

A través de dicho documento, la Secretaría de Salud presentó la política nacional para ejecutar el programa de vacunación contra el virus SARS-CoV-2, el cual contiene los siguientes puntos torales: