QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA

Fecha: 25-Feb-2022

Interés Superior Del Menor

El interés superior del niño es un principio de rango constitucional, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Dicho principio implica que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, y debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En el artículo 4o. constitucional nuestro país recogió el interés superior del niño que es uno de los principios rectores más importantes del marco internacional de los derechos del infante, admitido expresamente en varios instrumentos y constantemente invocado por los órganos internacionales encargados de aplicar esas normas.

Se afirma esto, porque el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que en cualquier medida que tomen las autoridades estatales deberán tener en cuenta de forma primordial el interés superior del niño.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el interés superior del niño es un "punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos los derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades", y ha dicho también que se trata de un criterio al que "han de ceñirse las acciones del Estado y de la sociedad en lo que respecta a la protección de los niños y a la promoción y preservación de sus derechos."

Por su parte, el Comité para los Derechos del Niño ha señalado que "el principio del interés superior del niño se aplica a todas las medidas que afecten a los niños y exige medidas activas, tanto para proteger sus derechos y promover su supervivencia, crecimiento y bienestar, como para apoyar y asistir a los padres y a otras personas que tengan la responsabilidad cotidiana de la realización de los derechos del niño". De esta forma, el contenido del artículo 4o. constitucional acogió el marco internacional de los derechos del niño y colocó a nivel constitucional el interés superior del menor.

A nivel secundario, los artículos 2 y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevén que uno de los principios rectores de esa legislación es precisamente el interés superior de la niñez, el que deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes.

Así, la normativa internacional, constitucional y legal citada permite establecer que a la luz del interés superior de la niñez, todos los entes estatales, en sus respectivos ámbitos, deben otorgar prioridad a los temas relacionados con la niñez.

De modo que el principio del interés superior del menor ordena a todas las autoridades estatales que la protección de los derechos del niño se realice a través de medidas "reforzadas" o "agravadas" y la idea que subyace a este mandato es que los intereses de los niños deben protegerse con la mayor amplitud posible.

Sirven de apoyo a lo anterior, las jurisprudencias 1a./J. 25/2012 (9a.), 1a. LXXXIII/2015 (10a.), 1a./J. 18/2014 (10a.) y 1a. CCCLXXIX/2015 (10a.), de rubros: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONCEPTO.", "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR COMO ELEMENTO DE INTERPRETACIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL.", "INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. FUNCIÓN EN EL ÁMBITO JURISDICCIONAL." e "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. DIMENSIONES EN QUE SE PROYECTA LA APLICACIÓN DE ESTE PRINCIPIO."