Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Fecha: 25-Feb-2022
Quintoestudio Los Agravios Son Fundados Suficientes Para Modificar El Acuerdo Recurrido
En el escrito respectivo, la parte quejosa aduce, en esencia, que los valores jurídicos que se vulneran con los actos reclamados, como son la salud, la integridad personal, la dignidad y la vida de los menores quejosos, de manera opuesta a lo aducido en el acuerdo impugnado, permiten ubicar el asunto en los supuestos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo, atendiendo al interés superior de la infancia y a la protección de su derecho a la salud.
- Quintoestudio Los Agravios Son Fundados Suficientes Para Modificar El Acuerdo Recurrido
- Tal Aserto Es Suficiente Para Conceder La Suspensión De Plano A Los Quejosos
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Interés Superior Del Menor
- Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
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