Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Fecha: 25-Feb-2022
Tal Aserto Es Suficiente Para Conceder La Suspensión De Plano A Los Quejosos
Para dar sustento a lo anterior, es menester señalar que la suspensión en el juicio de amparo constituye una medida cautelar cuyo objetivo no sólo es preservar la materia de la litis del medio de control constitucional mientras se resuelve el asunto –al impedir la ejecución de los actos reclamados que pudieran ser de imposible reparación–, sino también evitar que se causen al quejoso daños de difícil resarcimiento, al ordenarse, a través de la misma, que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren al momento de su concesión.
- Quintoestudio Los Agravios Son Fundados Suficientes Para Modificar El Acuerdo Recurrido
- Tal Aserto Es Suficiente Para Conceder La Suspensión De Plano A Los Quejosos
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Interés Superior Del Menor
- Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Establecimiento De Las Etapas Y Logística De La Estrategia Así Como El Plan De Comunicación
- Personal Sanitario Que Enfrenta Covid Estimado En Un Millón De Personas
- Resto De La Población Mayor A Años