QUEJA 175/2021. 8 DE OCTUBRE DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NELSON JACOBO MIRELES HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL ENCARGADO DEL DESPACHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIA: ESTHELA
Fecha: 25-Feb-2022
B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
"c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
"d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad."
Asimismo, en la Observación General 142 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas se observan, entre otros, los siguientes lineamientos:
• El derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino que entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho de las personas a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica, y el derecho a no padecer injerencias, como el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratamientos y experimentos médicos no consensuales. En cambio, entre los derechos figura el relativo "a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud."
• El concepto del "más alto nivel posible de salud" a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 12, tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona como los recursos con que cuenta el Estado y, por ende, "el derecho a la salud debe entenderse como un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud."
• El Comité interpreta el derecho a la salud, definido en el párrafo 1 del artículo 12 como un derecho inclusivo que no sólo abarca la atención de salud "oportuna y apropiada", sino también los principales factores determinantes de la salud, como el acceso al agua limpia potable y a condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, una vivienda adecuada, condiciones sanas en el trabajo y el medio ambiente, y acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, incluida la salud sexual y reproductiva.
• Por otra parte, "la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas" exigen que se establezcan programas de prevención y educación para hacer frente a las preocupaciones de salud que guardan relación con el comportamiento, como las enfermedades de transmisión sexual, en particular el VIH/SIDA, y las que afectan de forma adversa a la salud sexual y genésica, y que se promuevan los factores sociales determinantes de la buena salud, como la seguridad ambiental, la educación, el desarrollo económico y la igualdad de género.
• El derecho al tratamiento comprende la creación de un sistema de atención médica urgente en los casos de accidentes, epidemias y peligros análogos para la salud, así como la prestación de socorro en casos de desastre y de ayuda humanitaria en situaciones de emergencia. La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologías pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiológica y la reunión de datos desglosados, la ejecución o ampliación de programas de vacunación y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas. "La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad" incluye el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos preventivos, curativos y de rehabilitación, así como a la educación en materia de salud; programas de reconocimientos periódicos; "tratamiento apropiado de enfermedades, afecciones, lesiones y discapacidades frecuentes", preferiblemente en la propia comunidad; el suministro de medicamentos esenciales; y, el tratamiento y atención apropiados de la salud mental.
• Los Estados pueden conculcar el derecho a la salud "al no adoptar las medidas necesarias dimanantes de las obligaciones legales.". Entre las violaciones por actos de omisión figuran "el no adoptar medidas apropiadas para dar plena efectividad al derecho universal a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental", el no contar con una política nacional sobre la seguridad y la salud en el empleo o servicios de salud en el empleo, y el no hacer cumplir las leyes pertinentes.
• Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: la obligación de respetar, proteger y cumplir. A su vez, la obligación de cumplir comprende la obligación de facilitar, proporcionar y promover. La obligación de respetar exige que los Estados se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías previstas en el artículo 12. Por último, la obligación de cumplir requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.
En ese sentido, el derecho a la salud implica una diversa gama de acciones dirigidas a promover las condiciones en las cuales se desarrollan las personas, a fin de que puedan llevar una vida sana, lo cual implica un estado de bienestar físico, mental y social, así como el ejercicio de otros derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo y a la educación.
Ahora, la extensión de la obligación de salvaguardar el derecho al disfrute del más alto nivel posible a la salud, en su vertiente de tratamiento de enfermedades y condiciones de asistencia y servicios médicos, puede colegirse del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales citado, en cuanto dispone:
- Quintoestudio Los Agravios Son Fundados Suficientes Para Modificar El Acuerdo Recurrido
- Tal Aserto Es Suficiente Para Conceder La Suspensión De Plano A Los Quejosos
- I Suspensión De Plano
- Artículo La Suspensión Del Acto Reclamado Se Decretará De Oficio O A Petición Del Quejoso
- Interés Superior Del Menor
- Derecho A La Salud
- Artículo O
- Artículo
- B El Mejoramiento En Todos Sus Aspectos De La Higiene Del Trabajo Y Del Medio Ambiente
- De Los Artículos Transcritos Se Obtienen Las Siguientes Premisas
- Caso Analizado
- Establecimiento De Las Etapas Y Logística De La Estrategia Así Como El Plan De Comunicación
- Personal Sanitario Que Enfrenta Covid Estimado En Un Millón De Personas
- Resto De La Población Mayor A Años