QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Fecha: 15-Jul-2022
Ix Se Impida El Pago De Alimentos
"X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo (sic) supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta ley; se incumplan con las normas oficiales mexicanas; se afecte la producción nacional;
"XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
"XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
"XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social."
"Artículo 138. Promovida la suspensión del acto reclamado el órgano jurisdiccional deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho, la no afectación del interés social y la no contravención de disposiciones de orden público, en su caso, acordará lo siguiente: "I. Concederá o negará la suspensión provisional; en el primer caso, fijará los requisitos y efectos de la medida; en el segundo caso, la autoridad responsable podrá ejecutar el acto reclamado;
"II. Señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia incidental que deberá efectuarse dentro del plazo de cinco días; y
"III. Solicitará informe previo a las autoridades responsables, que deberán rendirlo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, para lo cual en la notificación correspondiente se les acompañará copia de la demanda y anexos que estime pertinentes."
(16) De los citados preceptos se advierte, entre otras cosas que, por regla general, en todas las materias se concederá la suspensión siempre que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.
(17) El requisito consistente en determinar si al otorgar la suspensión no se contravienen disposiciones de orden público o se altera el interés social, y para ello se debe tomar en cuenta que el interés social, asociado tradicionalmente al orden público, se refiere al arreglo o composición de la comunidad con la finalidad de satisfacer necesidades colectivas, de procurar un bienestar o impedir un mal a la población, de modo que se traduce en la necesidad de beneficiar a la sociedad, o bien, evitarle a aquélla algún mal, desventaja o trastorno.
(18) En ese orden de ideas, se considera que el interés social o el orden público se afectan cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
(19) Así, el precepto 129 de la Ley de Amparo prevé los casos en que se puede llegar a causar perjuicio al interés social o contravenciones a disposiciones de orden público, de donde se advierte que el interés social o el orden público se afectan cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
(20) Corresponde al Juez de amparo, en cada caso, realizar un estudio respecto de la disposición o acto que se reclame para determinar si la suspensión es procedente conforme a la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo.
(21) También debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que el examen de la ejemplificación que contenía el artículo 124 de la anterior legislación de amparo (análogo, en parte, al 129 de la actual) para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio al interés social o se realizan esas contravenciones a disposiciones de orden público, revela que razonablemente se puede colegir, en términos generales, que se generan esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
(22) Aunado a que la misma Sala ha establecido la apreciación de que con tal otorgamiento no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, depende del caso en concreto.
(23) Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:
- Consideraciones
- Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número
- Luego Solicitó La Suspensión Para Lo Siguiente
- La Suspensión De Cualquier Diligencia De Cobro O Ejecución Sobre La Multa Impuesta
- Por Cuanto Hace Al Acto Consistente En El Crédito Fiscal Fincado Número
- De Allí Que Respecto A Este Acto Se Niega La Suspensión Provisional Solicitada
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Contenido Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Tipo Tesis De Jurisprudencia
- Séptima Época
- Tipo Jurisprudencia
- Luego Solicitó La Suspensión Provisional En Esencia Para Lo Siguiente
- I Tengan A Su Cargo Créditos Fiscales Firmes
- Iii No Se Encuentren Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes
- V Estando Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes Se Encuentren Como No Localizados
- Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo D Fracción Viii Del Cff
- No Tenga Créditos Fiscales Firmes O Exigibles
- Ii Cuando No Haya Vencido El Plazo Para Pagar A Que Se Refiere El Artículo Del Cff
- Aclaraciones
- Tesis Ioa K A
- Tipo Aislada
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Tesis Vioa K A
- Por Todo Lo Antes Expuesto Lo Procedente Es Declarar Infundado Este Recurso De Queja
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente