QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Fecha: 15-Jul-2022
Tipo Tesis De Jurisprudencia
"SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA. De los tres requisitos que el artículo 124 de la Ley de Amparo establece para que proceda conceder la suspensión definitiva del acto reclamado, descuella el que se consigna en segundo término y que consiste en que con ella no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, no se ha establecido un criterio que defina, concluyentemente, lo que debe entenderse por interés social y por disposiciones de orden público, cuestión respecto de la cual la tesis número 131 que aparece en la página 238 del Apéndice 1917-1965 (Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas), sostiene que si bien la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su fallo; sin embargo, el examen de la ejemplificación que contiene el precepto aludido para indicar cuándo, entre otros casos, se sigue ese perjuicio o se realizan esas contravenciones, así como de los que a su vez señala esta Suprema Corte en su jurisprudencia, revela que se puede razonablemente colegir, en términos generales, que se producen esas situaciones cuando con la suspensión se priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes o se le infiere un daño que de otra manera no resentiría.
- Consideraciones
- Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número
- Luego Solicitó La Suspensión Para Lo Siguiente
- La Suspensión De Cualquier Diligencia De Cobro O Ejecución Sobre La Multa Impuesta
- Por Cuanto Hace Al Acto Consistente En El Crédito Fiscal Fincado Número
- De Allí Que Respecto A Este Acto Se Niega La Suspensión Provisional Solicitada
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Contenido Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Tipo Tesis De Jurisprudencia
- Séptima Época
- Tipo Jurisprudencia
- Luego Solicitó La Suspensión Provisional En Esencia Para Lo Siguiente
- I Tengan A Su Cargo Créditos Fiscales Firmes
- Iii No Se Encuentren Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes
- V Estando Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes Se Encuentren Como No Localizados
- Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo D Fracción Viii Del Cff
- No Tenga Créditos Fiscales Firmes O Exigibles
- Ii Cuando No Haya Vencido El Plazo Para Pagar A Que Se Refiere El Artículo Del Cff
- Aclaraciones
- Tesis Ioa K A
- Tipo Aislada
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Tesis Vioa K A
- Por Todo Lo Antes Expuesto Lo Procedente Es Declarar Infundado Este Recurso De Queja
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente