QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Fecha: 15-Jul-2022
No Tenga Créditos Fiscales Firmes O Exigibles
"6. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
"7. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
"8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado. Se entenderá que un contribuyente está localizado cuando no se encuentra publicado en el listado a que se refiere el artículo 69, último párrafo del CFF, en relación con el décimo segundo párrafo, fracción III del CFF.
"9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que cause firmeza la sentencia.
"10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.
"Para efectos de los numerales 5, 6 y 7, tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Consideraciones
- Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número
- Luego Solicitó La Suspensión Para Lo Siguiente
- La Suspensión De Cualquier Diligencia De Cobro O Ejecución Sobre La Multa Impuesta
- Por Cuanto Hace Al Acto Consistente En El Crédito Fiscal Fincado Número
- De Allí Que Respecto A Este Acto Se Niega La Suspensión Provisional Solicitada
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Contenido Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Tipo Tesis De Jurisprudencia
- Séptima Época
- Tipo Jurisprudencia
- Luego Solicitó La Suspensión Provisional En Esencia Para Lo Siguiente
- I Tengan A Su Cargo Créditos Fiscales Firmes
- Iii No Se Encuentren Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes
- V Estando Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes Se Encuentren Como No Localizados
- Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo D Fracción Viii Del Cff
- No Tenga Créditos Fiscales Firmes O Exigibles
- Ii Cuando No Haya Vencido El Plazo Para Pagar A Que Se Refiere El Artículo Del Cff
- Aclaraciones
- Tesis Ioa K A
- Tipo Aislada
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Tesis Vioa K A
- Por Todo Lo Antes Expuesto Lo Procedente Es Declarar Infundado Este Recurso De Queja
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente