QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.

Fecha: 15-Jul-2022

Séptima Época

"Contradicción de tesis. Varios 473/71. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo Administrativos del Primer Circuito. 30 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos."

(24) Vinculada con la noción de orden público está la apariencia del buen derecho, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley de Amparo y, sobre el particular, se toma en cuenta el criterio sostenido por el Pleno del Alto Tribunal del País, en el sentido de que para conceder la suspensión, sin dejar de observar los requisitos plasmados en los artículos 128 y 139 de la Ley de Amparo, se puede realizar la comprobación de la apariencia del buen derecho invocado por el quejoso; de modo tal que de acuerdo con un cálculo de probabilidades, sea posible anticipar que en la sentencia de amparo se declare la inconstitucionalidad del acto reclamado, sin que ello implique prejuzgar sobre la certeza del derecho, pues éste se resolverá en la sentencia definitiva en el estudio de fondo del juicio, sin que el otorgamiento de la medida cautelar permita que se trastoquen el interés social y el orden público, pues entonces deberá negarse la suspensión, pues no puede estar el derecho individual por encima del de la sociedad, además, deberá ponderar el peligro en la demora que consiste en la posible frustración de los derechos del solicitante de la medida, que se pueden concretar como consecuencia de la tardanza en el dictado de la sentencia.

(25) El anterior criterio se encuentra en la jurisprudencia P./J. 15/96, de rubro y texto siguientes: