QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.

Fecha: 15-Jul-2022

Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número

"4.2 Se reclama también la emisión de opinión de cumplimiento negativo de fecha 17 de agosto de 2020, derivado del supuesto crédito fiscal firme o exigible **********."

(9) Asimismo, señaló como antecedentes relevantes de los actos reclamados los que a continuación se transcriben:

"5.1 Con fecha 20 de junio de 2019 se presentó al domicilio de la moral que represento el C. **********, quien se presentó como auditor enviado por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos ‘1’ con sede en Morelos para llevar a cabo la visita ordenada en el oficio número **********.

"5.2 Con motivo de la visita el C. ********** determina en el acta de visita que encontró supuestas omisiones en la contabilidad de la moral que represento en relación con la emisión de los comprobantes fiscales digitales relacionados con la venta para público general, dándose dentro de dicha acta (sic) de conformidad con el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.

"5.3 Con fecha 24 de junio de 2019 la entonces socia única de la moral que represento, la C. **********, presentó un documento donde se hacían llegar a la autoridad responsable las facturas de público general cuyo incumplimiento se presumía de conformidad con el acta de visita antes mencionada, por lo que la autoridad fiscal se reservó para la emisión correspondiente en términos del artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.

"5.4 Con fecha 17 de agosto de 2020 el suscrito al momento de requerir del Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet una opinión de cumplimiento, ésta arroja una opinión negativa, en razón de que, de conformidad con dicha opinión de cumplimiento, se tiene pendiente un crédito fiscal firme o no garantizado con número **********; sin embargo, la moral que represento jamás fue notificada de forma alguna de la resolución que debió recaer a la visita **********, y de la que debiera desprenderse la multa por este acto combatida, ya que la multa, al no ser notificada la resolución o acto de la que se desprende, se desconoce por qué motivo o razón ha sido impuesta a mi representada, ya que a la fecha es el único incidente pendiente con la autoridad hacendaria que tiene mi representada, así entonces se desprende que el acto reclamado carece de total fundamentación y motivación."