QUEJA 85/2021. 26 DE ABRIL DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA GUADALUPE SAUCEDO ZAVALA. PONENTE: JUAN JOSÉ FRANCO LUNA. SECRETARIA: GRACIELA RAMÍREZ ALVARADO.
Fecha: 15-Jul-2022
Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número
"4.2 Se reclama también la emisión de opinión de cumplimiento negativo de fecha 17 de agosto de 2020, derivado del supuesto crédito fiscal firme o exigible **********."
(9) Asimismo, señaló como antecedentes relevantes de los actos reclamados los que a continuación se transcriben:
"5.1 Con fecha 20 de junio de 2019 se presentó al domicilio de la moral que represento el C. **********, quien se presentó como auditor enviado por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Morelos ‘1’ con sede en Morelos para llevar a cabo la visita ordenada en el oficio número **********.
"5.2 Con motivo de la visita el C. ********** determina en el acta de visita que encontró supuestas omisiones en la contabilidad de la moral que represento en relación con la emisión de los comprobantes fiscales digitales relacionados con la venta para público general, dándose dentro de dicha acta (sic) de conformidad con el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.
"5.3 Con fecha 24 de junio de 2019 la entonces socia única de la moral que represento, la C. **********, presentó un documento donde se hacían llegar a la autoridad responsable las facturas de público general cuyo incumplimiento se presumía de conformidad con el acta de visita antes mencionada, por lo que la autoridad fiscal se reservó para la emisión correspondiente en términos del artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal.
"5.4 Con fecha 17 de agosto de 2020 el suscrito al momento de requerir del Servicio de Administración Tributaria a través de su página de Internet una opinión de cumplimiento, ésta arroja una opinión negativa, en razón de que, de conformidad con dicha opinión de cumplimiento, se tiene pendiente un crédito fiscal firme o no garantizado con número **********; sin embargo, la moral que represento jamás fue notificada de forma alguna de la resolución que debió recaer a la visita **********, y de la que debiera desprenderse la multa por este acto combatida, ya que la multa, al no ser notificada la resolución o acto de la que se desprende, se desconoce por qué motivo o razón ha sido impuesta a mi representada, ya que a la fecha es el único incidente pendiente con la autoridad hacendaria que tiene mi representada, así entonces se desprende que el acto reclamado carece de total fundamentación y motivación."
- Consideraciones
- Se Reclama Como Tal El Crédito Fiscal Fincado Número
- Luego Solicitó La Suspensión Para Lo Siguiente
- La Suspensión De Cualquier Diligencia De Cobro O Ejecución Sobre La Multa Impuesta
- Por Cuanto Hace Al Acto Consistente En El Crédito Fiscal Fincado Número
- De Allí Que Respecto A Este Acto Se Niega La Suspensión Provisional Solicitada
- Los Artículos Y De La Ley De Amparo Son Del Contenido Siguiente
- La Suspensión Se Tramitará En Incidente Por Separado Y Por Duplicado
- Iii Se Permita La Consumación O Continuación De Delitos O De Sus Efectos
- Vi Se Impida La Ejecución De Campañas Contra El Alcoholismo Y La Drogadicción
- Ix Se Impida El Pago De Alimentos
- Tipo Tesis De Jurisprudencia
- Séptima Época
- Tipo Jurisprudencia
- Luego Solicitó La Suspensión Provisional En Esencia Para Lo Siguiente
- I Tengan A Su Cargo Créditos Fiscales Firmes
- Iii No Se Encuentren Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes
- V Estando Inscritos En El Registro Federal De Contribuyentes Se Encuentren Como No Localizados
- Para Efectos De Lo Establecido En El Artículo D Fracción Viii Del Cff
- No Tenga Créditos Fiscales Firmes O Exigibles
- Ii Cuando No Haya Vencido El Plazo Para Pagar A Que Se Refiere El Artículo Del Cff
- Aclaraciones
- Tesis Ioa K A
- Tipo Aislada
- Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Primer Circuito
- Tesis Vioa K A
- Por Todo Lo Antes Expuesto Lo Procedente Es Declarar Infundado Este Recurso De Queja
- Primerose Declara Infundado El Recurso De Queja
- Notifíquese Con Testimonio De Esta Resolución Y En Su Oportunidad Archívese Este Expediente