QUEJA 107/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 02-Sep-2022
El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen En El Presente Juicio Hasta Su Terminación
Una vez emplazado el señor ********** dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones que estimó pertinentes.
Seguido el cauce legal del juicio, el quince de mayo de dos mil quince se dictó sentencia definitiva que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
"Primero. Ha sido procedente la vía intentada en donde el actor no acreditó su acción de terminación y parcialmente sus prestaciones y el demandado justifico parcialmente sus excepciones y defensas en consecuencia; Segundo. Se condena al demandado ********** a pagar a la actora o a quien sus derechos represente las tres últimas mensualidades anteriores a la fecha de la presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, a razón de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional) mensuales, cuyo monto total será determinado en ejecución de sentencia, contra entrega de los recibos de renta correspondientes de conformidad con lo ordenado por el artículo 2448-E del Código Civil; Tercero. Se absuelve al demandado ********** de las prestaciones reclamadas en los numerales) (sic) 2), 5) y 6) del escrito de demanda; Cuarto. Se absuelve al demandado al pago de las costas en esta instancia; y, Quinto. Notifíquese." (sic)
Inconforme con esta resolución, la sucesión actora promovió recurso de apelación que se sustanció en la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca número **********, en donde se dictó sentencia el día de enero de dos mil dieciséis (sic), en donde se modificó la sentencia impugnada, para quedar en los términos siguientes:
"Primero. Ha sido procedente la vía intentada en donde el actor acreditó su acción de rescisión y parcialmente sus pretensiones; y el demandado no justificó sus excepciones y defensas, en consecuencia.
"Segundo. Se declara la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el seis de agosto de dos mil siete, respecto al inmueble ubicado en la calle de **********, colonia **********, en México, Distrito Federal; en consecuencia, la demandada deberá desocupar y entregar el bien inmueble a la parte actora, lo que deberá hacer la arrendataria en el término de cinco días contados a partir de que sea legalmente ejecutable la presente resolución, apercibida que, de no hacerlo, será lanzada a su costa.
"Tercero. Se condena al demandado **********, a pagar a la parte actora, o a quien sus derechos represente, la cantidad de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de las pensiones rentísticas generadas de octubre de dos mil trece a enero de dos mil quince, debiendo tomarse en consideración a favor de la demandada la cantidad de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), que consta en la ficha de depósito de veintiuno de noviembre de dos mil once; asimismo, se condena al pago de las rentas que se sigan generando hasta la total entrega del inmueble, lo anterior con fundamento en el artículo 2429 y demás relativos del Código Civil vigente para el Distrito Federal, (sic) lo que se hará en ejecución de sentencia y mediante el incidente que al efecto se promueva.
"Cuarto. Se condena a la demandada al pago de intereses moratorios sobre las rentas adeudadas a razón del nueve por ciento anual (9 %), lo que se hará en ejecución de sentencia y mediante el incidente que al efecto se promueva.
"Quinto. Se condena a la inquilina demandada a exhibir los recibos de pago de agua, luz, teléfono y del inmueble arrendado, mismos que deberán presentarse debidamente pagados hasta el día en que se entregue el bien inmueble materia de la litis.
- Considerando
- El Dictado En El Juicio De Amparo De Una Sentencia Desfavorable A La Parte Quejosa
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen En El Presente Juicio Hasta Su Terminación
- Séptimo Notifíquese
- En Ese Contexto Se Estima Que Asiste Razón A La Sucesión Recurrente
- La Presencia De Un Tercero Perjudicado En El Respectivo Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve