QUEJA 107/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 02-Sep-2022
Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.—Es fundado el recurso de queja interpuesto por la ********** por conducto de sus albaceas ********** y **********, contra la resolución de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por la señora **********.
SEGUNDO.—Se revoca la interlocutoria de trece de marzo de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, en el incidente de daños y perjuicios ocasionados por la suspensión del acto reclamado, derivada del juicio de amparo indirecto **********.
TERCERO.—Se ordena hacer efectiva la garantía exhibida mediante billete de depósito **********, expedido por el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (Bansefi, S.N.C.), por la cantidad de ********** (********** pesos 00/100 moneda nacional), por la señora **********, con motivo de la medida cautelar que le fue otorgada, la cual deberá entregarse a favor de la **********, por conducto de sus albaceas ********** y **********.
CUARTO.—Se ordena la modificación de la tesis I.3o.C.120 K (9a.), de este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de conformidad con lo determinado en el último considerando del presente fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria y devuélvase el legajo de constancias al Juez de Distrito de su procedencia; gírese el oficio correspondiente a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de la modificación de la tesis ordenada en el presente fallo y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por unanimidad de votos de la y los señores Magistrados presidenta y ponente Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Francisco Javier Sandoval López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos.
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Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 27/2011 citada en esta sentencia, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 149, con número de registro digital: 23079.
- Considerando
- El Dictado En El Juicio De Amparo De Una Sentencia Desfavorable A La Parte Quejosa
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen En El Presente Juicio Hasta Su Terminación
- Séptimo Notifíquese
- En Ese Contexto Se Estima Que Asiste Razón A La Sucesión Recurrente
- La Presencia De Un Tercero Perjudicado En El Respectivo Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve