QUEJA 107/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 02-Sep-2022
En Ese Contexto Se Estima Que Asiste Razón A La Sucesión Recurrente
Se expone tal aserto, porque si bien es cierto que de una interpretación armónica de los artículos 132 y 156 de la Ley de Amparo, para estar en posibilidad de exigir el pago de la garantía otorgada para garantizar los posibles daños y perjuicios que se ocasionaran con motivo de la suspensión del acto reclamado, es necesario que el incidentista demuestre la existencia y cuantificación de los daños y perjuicios causados por el otorgamiento de la medida cautelar; también lo es que para acreditar los perjuicios (no daños) que fueron ocasionados con ese motivo, la parte incidentista sólo debe acreditar los elementos que conduzcan al juzgador a establecer la procedencia del derecho en el que se fundó una pretensión, puesto que esa sola circunstancia es suficiente para declarar fundado el incidente, dada la naturaleza de la prueba presuncional legal, ya que ésta no exige otra prueba diversa para probar el perjuicio resentido con motivo del otorgamiento de la suspensión del acto reclamado.
Ello, toda vez que basta el transcurso del tiempo para acreditarlo ya que, en este caso, los perjuicios deben entenderse como la existencia de un daño emergente consistente en un lucro cesante con motivo de éste y su lógica reparación.
En ese tenor, como ya se adelantó, la procedencia del incidente para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de la garantía otorgada con motivo de la suspensión está condicionada a la satisfacción de los siguientes elementos de existencia y eficacia:
- Considerando
- El Dictado En El Juicio De Amparo De Una Sentencia Desfavorable A La Parte Quejosa
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen En El Presente Juicio Hasta Su Terminación
- Séptimo Notifíquese
- En Ese Contexto Se Estima Que Asiste Razón A La Sucesión Recurrente
- La Presencia De Un Tercero Perjudicado En El Respectivo Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve