QUEJA 107/2018. 3 DE MAYO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PAULA MARÍA GARCÍA VILLEGAS SÁNCHEZ CORDERO. SECRETARIA: MARÍA ALEJANDRA SUÁREZ MORALES.
Fecha: 02-Sep-2022
Séptimo Notifíquese
Así, la sucesión actora promovió se le pusiera en posesión del inmueble, por lo que con fechas quince de junio de dos mil dieciséis, veinticuatro de enero, trece de febrero de dos mil diecisiete y uno de marzo de dos mil diecisiete, el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Cuidad de México, dictó proveídos en los autos del juicio de controversia de arrendamiento y la terminación de contrato fue promovida por **********, su sucesión, en contra de **********, radicada en el Juzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, expediente número **********, secretaría "A" proveyendo de la manera siguiente:
"México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil dieciséis.—Agréguese a sus autos el escrito con número de folio ********** de ********** y **********, albaceas de la sucesión a quienes se les tiene haciendo sus manifestaciones y tomando en consideración que de la pieza de autos no se advierte que la parte condenada haya dado cumplimiento voluntario a lo ordenado en el segundo punto resolutivo de la sentencia definitiva, como se pide y una vez que se haya notificado el presente proveído a la parte demandada túrnense los presentes autos al C. Actuario de la adscripción, para que por su conducto se proceda al lanzamiento del inmueble materia del presente juicio. Notifíquese personalmente a la demandada de conformidad con el artículo 114, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles (sic). Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, licenciado **********, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada **********, quien autoriza y da fe. Doy fe."
"En la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.—Agréguese a sus autos el escrito número de folio ********** de **********, mandataria judicial de la parte actora, a quien se le tiene haciendo sus manifestaciones y tomando en consideración que el amparo interpuesto por la parte demandada fue desechado, que la notificación ordenada en autos ha sido cumplimentada. Túrnense los autos al C. Actuario adscrito al juzgado a fin de que proceda al lanzamiento de la parte demandada del inmueble materia del juicio, tal como fue ordenado en autos de quince de junio de dos mil dieciséis. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, licenciado **********, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada **********, quien da fe. Doy fe."
"En la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil diecisiete.—Agréguese a sus autos el escrito número de folio ********** de **********, mandataria judicial de la parte actora, a quien se le tiene haciendo manifestaciones y visto el contenido de la razón actuarial que obra en autos de la cual se desprende que existió oposición para permitir la práctica de la diligencia ordenada en autos como se pide, mediante notificación personal, hágase saber a la parte demandada y sólo para el caso de que persista su actitud contumaz a la práctica de la diligencia ordenada, se autoriza el rompimiento de cerraduras y uso de la fuerza pública, por lo que en su momento túrnense los autos a ejecutores para que por su conducto se proceda a la diligencia antes citada y, asimismo, para los efectos de hacer uso de la fuerza pública, gírense atentos oficios por parte del suscrito y del fedatario correspondiente, mismos que previa razón en autos serán entregados a la parte interesada, al secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, (sic) cumpliendo los lineamientos establecidos en el Acuerdo Plenario 36-04/2014, acompañándose copia certificada de las diligencias donde conste la oposición a la diligencia y fotografías de la localidad en donde haya de verificarse la actuación judicial ordenada en autos, todo lo anterior a costa de la parte interesada, sirviendo de apoyo el criterio jurisprudencial denominado ‘MEDIOS DE APREMIO. EL APERCIBIMIENTO DE SU IMPOSICIÓN Y LA OBLIGACIÓN A CUMPLIMENTAR DEBEN NOTIFICARSE PERSONALMENTE.’, visible en el Semanario Judicial, Novena Época, Tomo III, enero de 996, (sic) Tribunales Colegiados, pág. 157. Notifíquese personalmente a la demandada. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, licenciado **********, ante la secretaria de Acuerdos licenciada **********, quien autoriza y da fe. Doy fe."
"En la Ciudad de México, a uno de marzo de dos mil diecisiete.—Agréguese a sus autos el escrito con número de folio ********** de **********, mandataria judicial de la parte actora a quien se le tiene haciendo sus manifestaciones y tomando en consideración que se ha cumplimentado la notificación personal ordenada en auto de trece de febrero del presente año, como se solicita, procédase al lanzamiento de la parte demandada tal como se encuentra ordenado en autos y se autoriza el rompimiento de cerraduras y el uso de la fuerza pública para la práctica de la diligencia; en consecuencia, gírese atento oficio a la Secretaría de Seguridad Pública, para que proporcione elementos de su corporación a fin de auxiliar al C. Actuario adscrito al juzgado en el lanzamiento ordenado. Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil, licenciado **********, ante la secretaria de Acuerdos, licenciada **********, quien autoriza y da fe. Doy fe."
Con motivo de este último proveído de uno de marzo de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la quejosa adujo que se le causó un daño irreparable en la posesión que dijo tener respecto del inmueble controvertido, dado que el dos de marzo del año en curso se presentaron al domicilio materia del juicio unas personas que manifestaron tener una orden de lanzamiento.
En este punto cabe retomar que se tiene como hecho notorio, que la señora **********, promovió juicio de amparo indirecto ostentándose como tercero extraña al multicitado juicio del que correspondió conocer al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien lo registró con el número de expediente **********, y mediante interlocutoria de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, le concedió la suspensión definitiva para efecto de que las autoridades responsables se abstuvieran de ejecutar algún acto tendente a privarla de la posesión que adujo tener.
Así, el cinco de julio de dos mil diecisiete tuvo continuación la audiencia constitucional, y se dictó la sentencia respectiva, que se firmó el veintiuno del mismo mes y año, en la que se determinó sobreseer en el juicio de amparo, determinación que fue confirmada por este órgano colegiado al resolver el amparo en revisión **********, en sesión de cuatro de octubre de dos mil diecisiete.
- Considerando
- El Dictado En El Juicio De Amparo De Una Sentencia Desfavorable A La Parte Quejosa
- Primero Se Confirma La Resolución Recurrida
- El Pago De Los Gastos Y Costas Que Se Originen En El Presente Juicio Hasta Su Terminación
- Séptimo Notifíquese
- En Ese Contexto Se Estima Que Asiste Razón A La Sucesión Recurrente
- La Presencia De Un Tercero Perjudicado En El Respectivo Juicio De Amparo
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En El Artículo De La Ley De Amparo Se Resuelve