Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
PRIMERO.- Este Tribunal Pleno es competente para conocer y resolver del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución General de la República, en relación con los artículos 51 de su ley reglamentaria y 10, fracciones I y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del día siguiente.
- Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez
- Resultando
- Considerando
- Segundo La Parte Actora Ofreció Las Siguientes Pruebas
- D De Qué Fecha Es El Auto De Inicio De Las Indagatorias Referidas
- F Qué Diligencias Ha Practicado En Las Dos Indagatorias A Que Se Ha Hecho Mención
- Cuarto La Recurrente Formuló Los Siguientes Agravios
- Ciertamente El Artículo Antes Citado En La Parte Conducente Dispone
- Si Actualmente Ocupa Algún Cargo En La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
- Desde Cuándo Ocupa El Cargo A Que Se Refiere La Interrogante Inmediata Precedente
- Si Trabajaba Para Alguna Institución De Crédito En El Mes De Agosto Del Año El Curso
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido