RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 01-Ene-1917

Resultando

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el día veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y cinco, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Roberto Madrazo Pintado, Pedro Jiménez León y Andrés Madrigal Sánchez, en su carácter de gobernador Constitucional, presidente del Congreso y procurador general de Justicia, respectivamente, todos del Estado de Tabasco, demandaron en vía de controversia constitucional del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y procurador general de la República, lo siguiente:

"IV. Actos cuya invalidez se demanda: En general las averiguaciones previas y diligencias practicadas que el C. procurador general de la República ha aportado y expuesto, en relación con el suscrito Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco y otros, respecto de supuestos alegatos denunciados con fecha trece de junio de mil novecientos noventa y cinco por miembros del Partido de la Revolución Democrática de los que, aunque no se han publicado oficialmente sus resultados, hemos tenido conocimiento el día veinte de agosto en curso, fecha en la que nos enteramos que dio entrada a la acusación, se realiza ya la averiguación y existen las diligencias."

SEGUNDO.- Mediante proveído de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de este tribunal admitió a trámite la demanda de que se trata; con apoyo en los artículos 4o., primer párrafo y 26 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional y 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, ordenó emplazar mediante oficio a las autoridades demandadas para que dieran contestación a la demanda dentro del término de treinta días, contados a partir de la legal notificación de dicho proveído. Asimismo, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 11 de la ley reglamentaria referida, se tuvieron como delegados para formular, presentar promociones, concurrir a la audiencia, rendir pruebas, formular alegatos, promover incidentes y recursos, en forma conjunta o separada, a los señores Marco Tulio Ruiz Cruz, Manuel Ruiz Daza, Everardo Cabrera, Jaime Viana Carrillo y Manuel Ruiz Cruz; y por otra parte, a Eduardo Rosillo Navarro, Katyana Vega Ruiz y Eduardo Liceaga Martínez, exclusivamente para oír y recibir notificaciones; se tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte actora el que mencionó en su escrito inicial, se tuvieron por exhibidas como pruebas de la parte demandante las documentales que exhibió y se ordenó formar el expediente e incidente de suspensión respectivo.

TERCERO.- Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el procurador general de la República dio contestación a la demanda.

Con el escrito de referencia, el presidente de este Alto Tribunal, mediante proveído de fecha cinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, ordenó dar vista a la parte actora a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera.

CUARTO.- Por diverso escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el secretario de Gobernación, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dio contestación a la demanda.

QUINTO.- Por acuerdo de fecha seis de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de este Alto Tribunal ordenó dar vista a la parte actora con la contestación a la demanda formulada por el presidente de la República; y señaló las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año en curso para el verificativo de la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.

SEXTO.- Mediante sendos escritos recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el día once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la parte actora desahogó las vistas que se le ordenaron en relación con la contestación a la demanda formulada por las autoridades demandadas.

SÉPTIMO.- Por diverso escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinte de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, la parte actora, por conducto de su delegado, compareció para ofrecer las pruebas que estimó oportunas para acreditar los hechos aducidos en su demanda inicial.

OCTAVO.- En proveído de fecha veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de este tribunal proveyó lo conducente en relación con el ocurso de ofrecimiento, admitiendo unas pruebas y desechando otras.

NOVENO.- Inconforme con la anterior determinación, en cuanto desechó algunas pruebas, la parte actora, por conducto de su delegado Marco Tulio Ruiz Cruz, interpuso recurso de reclamación en su contra.

DÉCIMO.- Mediante proveído de fecha cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco, el presidente de esta Suprema Corte ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación de que se trata y turnarlo para su estudio al señor Ministro ponente.