RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.

Fecha: 01-Ene-1917

Segundo La Parte Actora Ofreció Las Siguientes Pruebas

"1. La documental, consistente en la copia certificada de todo lo actuado en las indagatorias DO/5057/95 y DO/5058/95, cuya expedición se le ha solicitado al C. procurador general de la República por escrito de esta misma fecha, que se agrega a este ocurso para los efectos a que se refiere el artículo 33 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Esta prueba se relaciona con el capítulo de antecedentes, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la demanda de controversia constitucional, así como con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, hechos valer en la misma; con los correlativos de los antecedentes y los conceptos de invalidez contenidos en la contestación a la demanda; y con todos y cada uno de los argumentos implícitos en el escrito mediante el cual la actora desahogó la vista que se le mandó dar con la contestación de la demanda por el C. procurador general de la República.

"Para el perfeccionamiento de esta prueba, para el evento de que el procurador general de la República se niegue a expedir la copia certificada aludida en su oportunidad procesal, en su carácter de Ministro instructor, deberá requerirlo en términos del artículo 33 del código reglamentario en cita.

"2. La documental pública consistente en el informe que rinda el C. procurador general de la República, respecto de los siguientes extremos:

"a) Si al veinte de agosto del año en curso, la Secretaría de Hacienda había formulado querella en las averiguaciones previas que han quedado detalladas con anterioridad;

"b) Si a la fecha de este ocurso, la Secretaría de Hacienda ha presentado querella en las averiguaciones previas precitadas;

"c) Para el evento de que hubiera presentado querella la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la determinación de si tal prerrequisito fue presentado en ambas indagatorias o en una de ellas;