RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO.
Fecha: 01-Ene-1917
F Qué Diligencias Ha Practicado En Las Dos Indagatorias A Que Se Ha Hecho Mención
"g) Si a la fecha ha determinado la probable comisión de delitos de carácter federal por los hechos denunciados por el señor Manuel López Obrador y otros;
"h) Si a la fecha ha ejercitado la atracción por conexidad en las indagatorias referidas, con fundamento en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales.
"Esta probanza se relaciona con el capítulo de antecedentes, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la demanda de controversia constitucional 11/95, así como con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, que se hicieron valer en la misma; con los correlativos de los antecedentes y de los conceptos de invalidez contenidos en el escrito de contestación a la demanda por el C. procurador general de la República; así como con todas y cada una de las argumentaciones contenidas en el escrito por virtud del cual la actora desahogó la vista que se le mandó dar con la contestación de la demanda de la representación social federal.
"Para el perfeccionamiento de esta prueba, se solicita de usted, como Ministro instructor, gire oficio a la Procuraduría General de la República, con los cuestionamientos planteados, a efecto de que sean respondidos por dicha representación social antes de la celebración de la audiencia de ley.
"3. La documental consistente en el informe que rinda la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los siguientes extremos:
"a) Si el veinte de agosto del año en curso había formulado querella en las averiguaciones previas DO/5057/95 y DO/5058/95;
"b) Si a la fecha de este ocurso ha formulado querella en las indagatorias referidas en el inciso inmediato precedente;
"c) Si con motivo de los hechos denunciados y que dieron origen a las indagatorias referidas, a la fecha ha determinado menoscabo patrimonial en el fisco federal, o probable menoscabo patrimonial;
"d) Para el evento de que hubiere formulado querella deberá determinar en contra de quién o quiénes fue ejercitada.
"Se relaciona esta prueba con los antecedentes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la demanda de controversia constitucional, así como con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto contenidos en la misma; con los correlativos de los antecedentes y de los conceptos de invalidez explicitados en el escrito de contestación a la demanda; y con todas y cada una de las argumentaciones contenidas en el escrito mediante el cual la actora desahogó la vista que se le mandó dar con la contestación al escrito postulatorio por la Procuraduría General de la República.
"Para el perfeccionamiento de esta prueba solicito de usted, como Ministro instructor, gire oficio a la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en avenida Hidalgo número 77, módulo 4, piso 6, colonia Guerrero, México, Distrito Federal, a efecto de que rinda el informe solicitado.
"Como una obligada precisión, manifiesto a usted, como Ministro instructor, que la actora a quien represento está imposibilitada para solicitar de manera directa el informe a la Procuraduría Fiscal de la Federación, por no constituir éste archivo público.
"4. La documental consistente en el informe que rinda la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de los siguientes extremos:
"a) Si la Procuraduría General de la República le ha solicitado intervención en las averiguaciones previas DO/5057/95 y DO/5058/95;
"b) Para el evento de que sea afirmativa la respuesta a la interrogante planteada, deberá informar cuál ha sido la intervención que ha tenido a petición de la Procuraduría General de la República;
"c) Para el evento de que la respuesta a las interrogantes planteadas con anterioridad sean afirmativas, deberá precisar cuál ha sido el resultado de su intervención, acompañando las documentales y cualquier otro elemento de convicción que acredite tales resultados.
"Se relaciona esta prueba con los antecedentes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, así como con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la demanda de controversia constitucional; con los correlativos de los antecedentes y de los conceptos de invalidez a que se refiere el escrito contestatorio del procurador general de la República; y con todas y cada una de las argumentaciones contenidas en el escrito mediante el cual la actora desahogó la vista que se le mandó dar con la contestación a la demanda por la representación social federal.
"Para el perfeccionamiento de esta prueba, pido de usted, como Ministro instructor, se gire el oficio solicitado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con domicilio en Insurgentes Sur, número 1971, Torre Norte, Conjunto Plaza Inn, colonia Guadalupe Inn, México, Distrito Federal, insertando los cuestionamientos materia de la misma, y con el apercibimiento de que deberá obsequiar el pedimento antes del día veintinueve del mes y año en curso en que tendrá, tentativamente, verificativo la audiencia de ley.
"Y también se precisa que procede se gire el oficio solicitado, porque la Comisión Nacional de Valores no es un archivo público y no se legitima ninguno de los promoventes de la controversia constitucional, ni el propio suscrito para hacer la solicitud de manera directa.
"5. La testimonial del C.P. Sergio Raúl Díaz Roura, director de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al tenor del interrogatorio que al efecto se acompaña, previa la calificación de cada uno de los cuestionamientos que contiene.
"Se relaciona esta prueba con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de los antecedentes de la demanda de controversia constitucional; con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto contenidos en la misma; con los correlativos de los antecedentes y de los conceptos de invalidez que hizo valer la Procuraduría General de República en su escrito contestatorio.
"Para el perfeccionamiento de esta prueba, con fundamento en el último enunciado del artículo 169 del procesal federal, de aplicación supletoria al código reglamentario citado, por ser indispensable para la investigación de la verdad, pido se cite al testigo propuesto para que comparezca ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a deponer su testimonio. De proceder el examen de testigo en el seno de ese Máximo Tribunal, reitero que deberá ser citado ya que, bajo protesta de decir verdad, manifiesto que la actora está imposibilitada para presentarlo personalmente; sin embargo, si a juicio de usted, en su carácter de Ministro instructor, procediera el examen del testigo propuesto en términos del artículo 171 del procesal supletorio, así deberá ordenarse.
"6. La testimonial del señor Jorge Río Pérez, responsable de la Regional Sureste de Banca Confía, S.A., al tenor del interrogatorio que al efecto se acompaña, previa la calificación de legales de los cuestionamientos en él contenidos.
"Se relaciona esta prueba con los antecedentes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y con los conceptos de invalidez primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la demanda de controversia constitucional; con los correlativos de los antecedentes y de los conceptos de invalidez hechos valer por el C. procurador general de la República en su contestación a la demanda.
"Para el perfeccionamiento de esta prueba, el testigo propuesto deberá ser citado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que la parte actora expresamente manifiesta estar imposibilitada para presentarlo personalmente, en el domicilio ubicado en avenida Benito Juárez, número 6128 altos, Villahermosa, Tabasco, código postal 86000."
TERCERO.- El auto del instructor que recayó a la promoción acabada de transcribir es del siguiente tenor:
"Agréguese a los autos el escrito y anexos presentados por Marco Tulio Ruiz Cruz, quien comparece en su carácter de delegado de la parte actora, en términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad reconocida en autos de fecha veinte de los corrientes, presentado ante la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal el día siguiente, mediante el cual ofrece pruebas; en cuanto a la prueba documental consistente en la copia certificada de todo lo actuado en las indagatorias DO/5057/95 y DO/5058/95, que manifiesta no le han sido expedidas por el procurador general de la República, resérvese su acuerdo hasta que transcurra un término prudente para que se lleve a cabo su expedición; por otra parte, con fundamento en lo establecido en el artículo 33 de la ley reglamentaria citada, sin lugar a admitir las documentales relacionadas con los números dos, tres y cuatro del escrito que se provee, en virtud de que no acredita haber solicitado los informes a que alude o que se le hubiese negado su expedición; asimismo, no ha lugar a admitir la prueba testimonial a cargo del contador público Sergio Raúl Ruiz Roura, director de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y del señor Jorge Río Pérez, responsable de la Sucursal Regional Sureste de Banca Confía, Sociedad Anónima, toda vez que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 32 de la ley reglamentaria referida, las pruebas testimoniales deberán anunciarse diez días antes de la fecha de la audiencia; en el caso el auto de seis de septiembre del año en curso, mediante el cual se fijó la fecha para la audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas se notifica a la parte actora el mismo día; por tanto, el plazo para ofrecer las pruebas testimoniales de mérito venció el día catorce del presente mes y año, descontando el día siete por ser día en que surtió efectos la notificación referida y los días nueve y diez por ser sábado y domingo; consecuentemente, como el escrito que se acuerda fue presentado, como se dijo, el día veinte del citado mes y año, su presentación resulta extemporánea. Notifíquese."
- Secretaria Maura Angélica Sanabria Martínez
- Resultando
- Considerando
- Segundo La Parte Actora Ofreció Las Siguientes Pruebas
- D De Qué Fecha Es El Auto De Inicio De Las Indagatorias Referidas
- F Qué Diligencias Ha Practicado En Las Dos Indagatorias A Que Se Ha Hecho Mención
- Cuarto La Recurrente Formuló Los Siguientes Agravios
- Ciertamente El Artículo Antes Citado En La Parte Conducente Dispone
- Si Actualmente Ocupa Algún Cargo En La Comisión Nacional Bancaria Y De Valores
- Desde Cuándo Ocupa El Cargo A Que Se Refiere La Interrogante Inmediata Precedente
- Si Trabajaba Para Alguna Institución De Crédito En El Mes De Agosto Del Año El Curso
- Notifíquese Y En Su Oportunidad Archívese El Toca Como Asunto Concluido