Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED
Fecha: 24-Ene-2018
Acuerdo General Plenario
SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención.
Una vez resuelto el problema relacionado con la impugnación de normas generales, el Pleno podrá reservar jurisdicción a las Salas para examinar los conceptos de invalidez restantes, cuando así lo estime conveniente;
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Y Trámite De La Controversia
- Iii Norma General O Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación
- Iii C O M P E T E N C I A
- Iv Procedencia
- V O P O R T U N I D A D
- Vi Legitimación
- Vii Acuerdo Recurrido
- Viii Estudio De Los Agravios
- De Los Incidentes En General
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación
- Ix Decisión
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Son Obligaciones Del Síndico
- Tiene Aplicación En Lo Relativo A La Inoperancia De Agravios La Tesis A Cclxvii A
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Acuerdo General Plenario