RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED
Fecha: 24-Ene-2018
Viii Estudio De Los Agravios
26. El presente asunto consiste en analizar, si la determinación del Ministro instructor consistente en no proveer respecto del incidente de nulidad de notificaciones fue dictada conforme a derecho.
27. Primeramente debe señalarse que por lo que hace al agravio resumido en el inciso e) donde el municipio recurrente refiere a las razones por las que considera que la notificación que pretende anular mediante el incidente de nulidad de notificación no cumplió con los requisitos necesarios para ser realizada conforme a la ley, no se atiende en tanto no cuestiona los razonamientos de la determinación aquí recurrida y en ese sentido es infundado.(10)
28. Ahora bien, del análisis a los agravios resumidos en el resto de los incisos, en los cuales medularmente el recurrente se agravia de la determinación mediante proveído presidencial de no proveer de conformidad el incidente de nulidad de notificaciones propuesto, porque dicha determinación es carente de fundamentación y motivación, además que alega no hay fundamento legal para así proceder, y que la determinación es ilegal porque parte de la premisa falsa de que hubo una sentencia en la controversia constitucional y por ende ya no puede promoverse el incidente de notificaciones, lo cual no fue así, porque la resolución que desecha la controversia es una resolución judicial y no una sentencia propiamente, los mismos se encuentran infundados para revocar el acuerdo recurrido, por las razones que se exponen a continuación.
29. Primeramente se advierte que es infundado que el acuerdo recurrido se haya emitido en carencia total de norma que lo funde y lo motive, porque del análisis al mismo se advierte que las razones y consideraciones por las cuales el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a dicha determinación, se sustentaron de conformidad con los artículos 12 y 13 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, y se motivó que en tanto en el trámite de la controversia constitucional el incidente de nulidad de notificaciones es considerado de especial pronunciamiento, éste solamente puede promoverse por las partes de la controversia ante el Ministro instructor, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva, el cual dictará la resolución que corresponda.
30. Esto es, el razonamiento que subyace a la interpretación de los artículos 12 y 13 del ordenamiento referido, es en el sentido que el incidente de nulidad de notificaciones en controversia constitucional puede tener tramitación durante el procedimiento y hasta antes del dictado de una sentencia, cuando es interpuesto ante el propio ministro instructor con objeto que sea éste quien resuelva el incidente de nulidad respectivo.
31. Así, la cita a los artículos 12 y 13 referidos demuestra que el acuerdo recurrido no carece totalmente de fundamentación y motivación, a su vez que la misma es correcta en tanto sustenta la legalidad del acuerdo recurrido. En efecto del contenido a los preceptos aludidos se advierte lo infundado del resto de los agravios propuestos.
32. En efecto, de la lectura a los referidos artículos 12 y 13 de la Ley de la materia se desprende que la Ley reglamentaria a las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal, contempla solamente el incidente de nulidad de notificaciones como de previo y especial pronunciamiento porque deben resolverse antes del dictado de una sentencia, los artículos que son del siguiente texto:
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Y Trámite De La Controversia
- Iii Norma General O Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación
- Iii C O M P E T E N C I A
- Iv Procedencia
- V O P O R T U N I D A D
- Vi Legitimación
- Vii Acuerdo Recurrido
- Viii Estudio De Los Agravios
- De Los Incidentes En General
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación
- Ix Decisión
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Son Obligaciones Del Síndico
- Tiene Aplicación En Lo Relativo A La Inoperancia De Agravios La Tesis A Cclxvii A
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Acuerdo General Plenario