RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED
Fecha: 24-Ene-2018
Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
III. Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo 12.
6. Artículo 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en él deberán expresarse agravios y acompañarse pruebas.
7. Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia P./J. 38/99, de rubro: "RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. RECURSO DE. DEBE INTERPONERSE DENTRO DE LOS CINCO DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN LEGALMENTE HECHA."
8. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Y Trámite De La Controversia
- Iii Norma General O Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación
- Iii C O M P E T E N C I A
- Iv Procedencia
- V O P O R T U N I D A D
- Vi Legitimación
- Vii Acuerdo Recurrido
- Viii Estudio De Los Agravios
- De Los Incidentes En General
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación
- Ix Decisión
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Son Obligaciones Del Síndico
- Tiene Aplicación En Lo Relativo A La Inoperancia De Agravios La Tesis A Cclxvii A
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Acuerdo General Plenario