RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED

Fecha: 24-Ene-2018

Iii Norma General O Acto Cuya Invalidez Se Demanda

1. Artículo Décimo Segundo Transitorio, fracciones I, II y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2016, en vigor a partir del día siguiente al de su publicación. De las autoridades demandadas, señaladas con los incisos 1), 2) y 3) del capítulo de autoridades demandadas, en lo que a cada una respecta en sus atribuciones constitucionales respecto de la expedición, aprobación, promulgación, refrendo y la publicación del artículo decimosegundo transitorio, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2017.

2. Acuerdo 98/2061 por el que se dan a conocer las regiones en que se aplicarán precios máximos al público de las gasolinas y el diésel, así como la metodología para su determinación, así como sus Anexos I, II y III, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016, en vigor a partir del 1° de enero de 2017. Violaciones atribuidas a los órganos precisados en los puntos 4 y 5.

2. En el único concepto de invalidez, los Municipios actores sostuvieron la invalidez del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación, por considerar que vulnera los artículos 2° y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al autorizar al Poder Ejecutivo a legislar en materia de hidrocarburos; materia que sostienen es facultad exclusiva del Congreso de la Unión.

3. Registro. Mediante acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales ordenó formar el expediente relativo a la controversia constitucional con el número 4/2017 y turnó el expediente al Ministro Eduardo Medina Mora I. como instructor del procedimiento.

4. Desechamiento. Por acuerdo de diecinueve de enero de dos mil diecisiete el Ministro instructor desechó de plano la demanda de controversia constitucional.

5. Recurso de reclamación 7/2017-CA. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil diecisiete, únicamente el Síndico del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído de diecinueve de enero de dos mil diecisiete, mediante el cual el Ministro instructor, Eduardo Medina Mora I., desechó de plano la controversia constitucional 4/2017.

6. Por auto de veintisiete de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de reclamación al que correspondió el número 7/2017-CA, ordenó correr traslado a las partes para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifestaran lo que a su derecho conviniera y turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.

7. En sesión del veintiséis de abril de dos mil diecisiete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos, resolvió dejar firme el desechamiento de la controversia constitucional 4/2017, por lo que hace a los Municipios de Tlaquepaque y Zapotlanejo del Estado de Jalisco; y procedente y fundado el recurso de reclamación, por lo que revocó el auto de diecinueve de enero de dos mil diecisiete dictado en la controversia referida, para el efecto que se devolvieran los autos al ministro instructor a fin de que acordara lo que en derecho corresponda.

8. Mediante proveído de doce de junio de dos mil diecisiete, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó la notificación por oficio a las partes de la resolución recaída al recurso de reclamación 7/2017-CA.(1) Lo que se realizó el dieciséis de junio de esa anualidad, según consta en la razón actuarial levantada por el actuario judicial adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.

9. Desechamiento de la Controversia Constitucional 4/2017. Mediante proveído de trece de junio de dos mil diecisiete, emitido por el ministro instructor de la controversia constitucional 4/2017, se determinó desechar de plano por notoriamente improcedente la interposición de la controversia constitucional al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción VIII, del artículo 19 de la Ley Reglamentaria de la Materia, en relación con el artículo 105, fracción I, inciso b) de la Constitución Federal, relativa a la falta de interés legítimo de la actora en la controversia constitucional, precisando que de acuerdo al mismo razonamiento se habían resuelto los recursos de reclamación 28/2011-CA, 30/2011-CA y 31/2011-CA, resueltos por la Primera Sala; así como el diverso 51/2012-CA resuelto por la Segunda Sala, y el diverso recurso de reclamación 36/2011-CA resuelto por el Tribunal Pleno, el dieciséis de agosto de dos mil once.

10. Dicho proveído se notificó por medio de lista a los interesados el dieciséis de julio de dos mil diecisiete, según consta en la certificación respectiva,(2) y mediante oficio ********** al Municipio de Zapopan, mismo que fue diligenciado el veinte de junio de dos mil diecisiete según consta en el despacho ********** del actuario judicial adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco.(3)

11. Mediante certificación de dos de agosto de dos mil diecisiete la Secretaria de la Sección de Trámites y Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el proveído de trece de junio de dos mil dieciséis que desechó de plano la controversia constitucional por falta de interés jurídico del actor, había causado estado.(4)

12. Incidente de nulidad de notificaciones. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el síndico del Ayuntamiento Municipal de Zapopan, Jalisco, interpuso incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones, en contra de la orden de notificación realizada mediante acuerdo de fecha doce de junio de dos mil diecisiete, mediante la cual el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena notificar el sentido del fallo recaído al recurso de reclamación 7/2017-CA, y las actuaciones subsecuentes dentro de la controversia constitucional.

13. Acuerdo recurrido. Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil diecisiete, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó no proveer de conformidad el incidente de nulidad de notificaciones y actuaciones promovido por el Síndico del Municipio de Zapopan, Jalisco, en términos de los dispuesto por el artículo 12 y 13 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal. Razonando que el incidente de nulidad de notificaciones puede promoverse ante el ministro instructor hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.