RECURSO DE RECLAMACIÓN 97/2017-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 4/2017. MUNICIPIO DE ZAPOPAN, ESTADO DE JALISCO. 24 DE ENERO DE 2018. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFRED
Fecha: 24-Ene-2018
Tiene Aplicación En Lo Relativo A La Inoperancia De Agravios La Tesis A Cclxvii A
RECLAMACIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LOS AGRAVIOS ENDEREZADOS A IMPUGNAR CUESTIONES DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON EL FONDO DEL ASUNTO DEBEN DECLARARSE INFUNDADOS. El recurso mencionado es un medio de defensa que tiene como fin analizar la legalidad o ilegalidad de los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Ministros instructores, para que de existir alguna irregularidad en el procedimiento se corrija, de manera que los agravios materia de análisis en este medio de impugnación deben encaminarse a impugnar las razones del auto de trámite recurrido, por lo que los que pretendan reclamar cuestiones directamente relacionadas con el fondo de la controversia, deben declararse infundados por tratarse de cuestiones materia de análisis en la controversia constitucional.
Recurso de reclamación 36/2012-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 68/2012. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. 19 de septiembre de 2012. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza.
Época: Décima Época Registro: 2002379 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XV, Diciembre de 2012, Tomo 1 Materia(s): Común Página: 581
- S E N T E N C I A
- I Antecedentes Y Trámite De La Controversia
- Iii Norma General O Acto Cuya Invalidez Se Demanda
- Ii Trámite Del Recurso De Reclamación
- Iii C O M P E T E N C I A
- Iv Procedencia
- V O P O R T U N I D A D
- Vi Legitimación
- Vii Acuerdo Recurrido
- Viii Estudio De Los Agravios
- De Los Incidentes En General
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Ii Los Preceptos Que La Fundamenten
- Vi En Su Caso El Término En El Que La Parte Condenada Deba Realizar Una Actuación
- Ix Decisión
- Primero Es Infundado El Presente Recurso De Reclamación
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente
- Lic María De Los Ángeles Gutiérrez Gatica
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- Artículo Son Obligaciones Del Síndico
- Tiene Aplicación En Lo Relativo A La Inoperancia De Agravios La Tesis A Cclxvii A
- Ii Contra Normas Generales O Actos En Materia Electoral
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- Acuerdo General Plenario