IV. LEGITIMACIÓN
18. El recurso de reclamación fue presentado por parte legítima.
19. El artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, establece que el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
20. En el caso, el recurrente municipio de Tepic, estado de Nayarit, acude al recurso de reclamación por conducto de **********, en su carácter de síndico de ese municipio, acreditando su personalidad con copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la planilla integrada por los ciudadanos **********, como presidenta municipal, y de **********, como síndico municipal, para el municipio de Tepic, expedida por el Consejo Municipal Electoral, quien en términos del artículo 49 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit es el representante legal del municipio.
21. Por tanto, es válido concluir que el presente recurso se interpuso por parte legitimada , conforme a los artículos 10, fracción II y 11 de la Ley Reglamentaria que rige este medio impugnativo.
22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. Estuvo ausente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
- SE ACUERDA:
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. PROCEDENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE FONDO
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LAS VIOLACIONES SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN EL FONDO SON LAS RELACIONADAS CON EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES O CON LA CLÁUSULA FEDERAL, SOBRE LA BASE DE UN CONCEPTO DE AFECTACIÓN AMPLIO”.
- “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL ACUERDO QUE ADMITE O DESECHA LA DEMANDA, POR SER DE MERO TRÁMITE, NO ES POSIBLE DETERMINAR CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL ASUNTO”.
- VI. DECISIÓN
