RECURSO DE RECLAMACIÓN 16/2024-CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 16/2024-CA

Fecha: 17-Abr-2024

SE ACUERDA:

PRIMERO. Se desecha de plano, por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de controversia constitucional por el Municipio de Tepic, Estado de Nayarit.

SEGUNDO. Una vez que cause estado este auto, archívese el expediente como asunto concluido.

(…)

b. Trámite del recurso de reclamación

4. Interposición del recurso de reclamación . Inconforme con tal acuerdo, mediante escrito presentado el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN, el municipio de Tepic, estado de Nayarit, por conducto del síndico municipal **********, interpuso recurso de reclamación.

5. Agravios. En el recurso, el reclamante expuso los siguientes agravios:

  • Primero. El acuerdo recurrido es contrario al principio de legalidad previsto en el artículo 16 constitucional y a la naturaleza del artículo 105, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), porque el desechamiento de la controversia constitucional implica dejar sin protección al municipio actor al verse invadidas sus facultades.
  • Segundo. En los conceptos de invalidez se expusieron argumentos relacionados con las razones por las cuales el precepto cuya invalidez se impugna es contrario a las normas constitucionales y cómo su expedición genera una afectación directa a las facultades del municipio actor, específicamente a la Hacienda Municipal y al patrimonio.

En efecto, el motivo de agravio es la afectación a las facultades del municipio actor y se evidencia con el señalamiento relativo a que los entes demandados han emitido normas y actos que vulneran el patrimonio municipal.

Se afecta el ejercicio de las funciones y servicios públicos municipales al imponerse una carga contributiva adicional por haber estado históricamente exento en el pago de dicha contribución.

En la demanda inicial se expresan argumentos específicos del por qué la norma que se impugna es inconstitucional y su aplicación afecta el ámbito de competencias previsto en el artículo 115 constitucional.

Argumentos que deben ser analizados en la sentencia definitiva en la que se estudie el fondo de la controversia planteada, ya que para efectos de su procedencia basta con expresar un motivo de agravio claro de cómo se afectan las facultades del ente actor para tener por acreditado el interés legítimo.

De no admitir la demanda se hace nugatorio el derecho de tutela judicial efectiva prevista en el artículo 17 constitucional y se genera eficacia de la controversia constitucional.

6. Admisión y trámite del recurso de reclamación. La Presidenta de esta SCJN por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación 16/2024-CA, derivado de la controversia constitucional 518/2023. Asimismo, ordenó correr traslado a la Fiscalía General de la República (FGR) y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, de ser el caso, expusieran lo que a su derecho conviniera. Luego, turnó el asunto a la Ministra Lenia Batres Guadarrama para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

7. Remisión a la Sala. Por auto de quince de febrero de dos mil veinticuatro se ordenó enviar el expediente en que se actúa a esta Segunda Sala para su radicación y resolución.

8. Avocamiento . El Presidente de la Segunda Sala por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticuatro determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra ponente para su resolución.