CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

CONCURRENTE EN LA QUE TODAS LAS INSTANCIAS DE GOBIERNO DEBEN

COORDINAR ESFUERZOS PARA LA CONSECUCIÓN DEL FIN COMÚN DE

COMBATE A LA DELINCUENCIA, BAJO UNA LEY GENERAL EXPEDIDA POR

EL CONGRESO DE LA UNIÓN.”, publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIX, abril de 2019, página 1296,

registro 167365.

36 Artículo 115. (…)

III. (…)

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y

asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio

de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación

de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las

legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento

respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste,

de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en

forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente

por el Estado y el propio municipio. (…).