CONTROVERSIA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROVERSIA

Fecha: 22-Sep-2020

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 157/2021

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desprenden de las constancias de autos1, o bien, constituyen hechos

notorios para este órgano jurisdiccional:

I.

Convenio de colaboración y coordinación en materia de

seguridad pública. El diecisiete de enero de dos mil veinte el

Gobierno del Estado de Tamaulipas y el Municipio de Matamoros

suscribieron un convenio de colaboración y coordinación en

materia de seguridad pública. Este acuerdo tuvo por objeto

establecer los lineamientos y mecanismos de colaboración y

coordinación entre las partes para que el Estado tuviera bajo su

tutela la función de seguridad pública en el territorio geográfico que

comprende el Municipio. En dicho instrumento quedó establecido

que su vigencia comprendería desde la fecha de suscripción hasta

el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.

II.

Decreto originario. Antes de que concluyera la vigencia del

convenio antes mencionado,el veintidós de septiembre de dos mil

veinte se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas

el “Decreto por el que el Gobernador Constitucional del Estado

Libre y Soberano de Tamaulipas asume temporalmente el mando

policial municipal de la Heroica Matamoros por alteraciones graves

al orden público y fuerza mayor”. La decisión contenida en este

instrumento tendría vigencia de un año a partir del día de su

publicación, es decir, hasta el veintidós de septiembre de dos mil

veintiuno, de acuerdo con sus artículos 32 y segundo transitorio3.

III.

Controversia

constitucional

170/2020.

El

Municipio

de

Matamoros promovió controversia constitucional en la que

1 El Municipio actor adjuntó al escrito de demanda copia certificada de los

documentos que se mencionan los puntos I, II, y IV, de este subapartado.

2 ARTÍCULO 3. La asunción del mando policial municipal tendrá la vigencia de un

año calendario a partir de su fecha de entrada en vigor. La misma puede ser

derogada en cualquier momento si el Gobernador del Estado juzga subsanadas las

circunstancias que lo motivaron.

3 SEGUNDO. Tendrá la vigencia de un año contado a partir del día de su publicación